Trujillo, 25 de Marzo del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Elsy Josefina González de Alarcón C.I.9.495.495
Abogado Asistente: Robert López Valecillos. I.P.S.A., 53.683
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: 4111-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Elsy Josefina González de Alarcón, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.495.495, asistida por el abogado Robert López Valecillos, quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos Miguel Eduardo, Mervin José Alarcón González y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titulares de la cédula de identidad Nros. 17.598.423,17.598.876 y 21.367.890, los dos primeros mayores de edad y el último adolescente, donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: Miguel Ángel Alarcón Chinchilla, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.165.528, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 03), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 05 y 08). De los testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo los ciudadanos: Fausto Jesús Malony Leal, Jesús Adalberto Peña Aguilar venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.442.698 y 18.377.160, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: Elsy Josefina González de Alarcón si igualmente conoce a los ciudadanos Miguel Eduardo, Mervin José Alarcón González y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al extinto ciudadano Miguel Ángel Alarcón Chinchilla. Respondieron: “Si los conocimos desde hace muchos años al finado Miguel Ángel Alarcón Chinchilla, quien eran el padre de Miguel Eduardo, Mervin José Alarcón González y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 08-10-2008, falleció en la ciudad de Caracas el ciudadano: Miguel Ángel Alarcón Chinchilla. Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 08-10-2008, falleció el Sr. Miguel Ángel Alarcón Chinchilla.-

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: Miguel Ángel Alarcón Chinchilla, a su conyugue Elsy Josefina González de Alarcón, y a sus hijos Miguel Eduardo, Mervin José Alarcón González y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano Miguel Ángel Alarcón Chinchilla fallecido en fecha 08 de Octubre del 2008, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadana: Elsy Josefina González de Alarcón, y a sus hijos Miguel Eduardo, Mervin José Alarcón González y al adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-


La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 4111-2