SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 03 de Marzo de 2010.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO ÁVILA RIVERO y FRANCY CAROLINA ARAQUE COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.310.380 y 13.377.961.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente Nº 4084-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), de 05 año de edad, para quien se estableció por sus padres un Régimen de Convivencia Familiar de acuerdo a que se demostró que es hijo del ciudadano: JESÚS ALBERTO ÁVILA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.310.380, domiciliado en el Sector el Calvario, casa s/n, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien tiene el derecho de visitar a su hijo, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 27 de Enero de 2010, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo los días que el considere necesario de acuerdo al tiempo libre que tenga en su trabajo, condición esta aceptada por la progenitora ciudadana: FRANCY CAROLINA ARAQUE COLMENARES, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27 de Enero de 2010, entre los ciudadanos: JESÚS ALBERTO ÁVILA RIVERO y FRANCY CAROLINA ARAQUE COLMENARES, ya identificados, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde el padre compartirá con su hijo los días que el considere necesario de acuerdo al tiempo libre que tenga en su trabajo, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: FRANCY CAROLINA ARAQUE COLMENARES, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante.
La Juez Provisoria, El Secretario,
ABG. Mayerling L. Cantor Arias ABG. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
MLCA/JEL/Mclr
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