REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO
Trujillo 04 de Marzo de 2010
199° y 151°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE: MARLENE DEL CARMEN VASQUEZ LINARES, titular de la de identidad Nro. 9.179.218.
Asistida por: Abg. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público.
MOTIVO: Colocación Familiar a favor del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08 años de edad.
EXPEDIENTE: N° 05939
SINTESIS

Consta en autos a los folios 01 y 02, solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VASQUEZ LINARES, titular de la de identidad Nro. 9.179.218, realizada por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien solicitó dicha colocación a favor de su nieto el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a quien tiene bajo sus cuidados de 08 meses de nacido, el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Corre inserto al folio (04), constancia de autorización emanada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde autorizó a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VASQUEZ LINARES, titular de la cédula de identidad 9.179.218, para que tenga bajo sus cuidados al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), por cuanto su progenitora ABIMAR SONSIRE URBINA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.881.793, se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente.
Corre inserto a los folios (05 al 11), copia simple de la sentencia donde se le dictó medida de Conmutación de Pena en Confinamiento por el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a la ciudadana ABIMAR SONSIRE URBINA VASQUEZ.
En fecha 20 de abril de 2009, se dictó auto por ante este tribunal donde se acordó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio Nro. 03, a fin de que informará el tipo de medida dictada a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VASQUEZ LINARES.
En fecha 08 de junio de 2009, la ciudadana abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, Juez Provisoria de este tribunal se avocó al conocimiento de la causa.
A los folios 19 al 22, corren insertas copias certificadas, solicitada en oficio dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 03 de agosto de 2009, fue admitido por ante este tribunal solicitud de Colocación Familiar, citándose a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VASQUEZ LINARES, así mismo se acordó realizar informe integral a la solicitante.
Corre inserto a los folios 25 al 30, lo resultados del informe integral (Psicológico, Psiquiátrico y social) realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal donde arrojó las siguientes conclusiones: “…El niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), goza de la protección integral y cuidados diarios por parte de su abuela materna y solicitante a la Colocación Familiar. – La ciudadana en estudio ha sido la responsable de los cuidados y de la protección integral del niño desde hace 7 años, mostrando actitud responsable y solidaria en la crianza del niño. – Tratamiento psicológico para la madre en función de que desarrolle habilidades y destrezas para mejorar la relación con su hijo y acercarse a él, durante la conversación que se sostuvo con ella se observó muy dispersa y sin metas u objetivos claros a corto y mediano plazo (sobre todo fractura en los lazos afectivos con su hijo. – Mantener al niño en un ambiente estable, evitando traslados o viajes permanentes con la madre, hasta tanto la misma se conduzca apropiadamente y se estabilice como es debido puesto que esto le genera inestabilidad psicológica a su hijo…” Dichas conclusiones arrojaron que la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VASQUEZ LINARES, reúnen las condiciones sociales necesarias para asumir los riesgos que se derivan de la Colocación Familiar de su nieto el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08 años de edad.

En fecha 18-12-2009, se dio por notificada la solicitante.
En fecha 27-01-2010, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VASQUEZ LINARES, quien expuso lo siguiente: “…En razón de que tengo bajo mis cuidados a mi nieto desde los ocho 08 meses de nacido es por que solicito al Tribunal se me conceda la Colocación Familiar de mi nieto (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …”
Al folio 47, corre inserta acta de evacuación de pruebas donde la solicitante asistida por la Abog. MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, quien agrega las documentales insertas en el presente expediente, y ratifica se decrete la Colocación Familiar solicitada.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.


Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda”.


Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar de familia sustituta. Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando lo artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VASQUEZ LINARES, ya identificada, es la persona idónea para que le sea otorgada la Colocación Familiar, del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, el resuelve:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, en el hogar de su abuela ciudadana MARLENE DEL CARMEN VASQUEZ LINARES, ya identificada, debiendo la misma informar a este Tribunal por un lapso de seis (6) meses sobre el estado del niño JONATHAN JOSUE URBINA.

SEGUNDO: Se autoriza mediante el presente fallo a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VASQUEZ LINARES, ya identificada, para que viaje por el territorio nacional con de niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asimismo se autoriza a dicha ciudadana para que represente al niño ante cualquier instituto educativo, tanto público como privado.

TERCERO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.

CUARTO: Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA-Trujillo, a los fines legales consiguientes.

QUINTO: Provéase y ofíciese lo conducente.



Jueza Provisoria,
El Secretario Titular,
Abog. Mayerling Cantor Arias
Abog. Jorge León Alburjas





MCA/JELA/rosa
Exp: 06224