REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 04 de marzo de 2010
199º y 151º

Actuación Nº 4037-2
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DAYANA DEL VALLE DE CARO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.827.873, domiciliada en el Municipio Pampán de Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hijas (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 y 06, años de edad, habiendo consignado actas de nacimiento, inserta a los (folios 02 y 03), y copia fotostática de la sentencia donde declara Disuelto en vinculo Matrimonial en Divorcio de la solicitante con el ciudadano BALDOVINO PEREZ CONTRERAS, (Folios 04 al 06).
El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijas y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana BLANCA ELENA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.790.167, domiciliada en el Monay, Parroquia La Paz del Municipio Pamán del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana BLANCA ELENA MARQUEZ, ya identificada, Curador AD-HOC de las niñas (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá la madre de ella, la ciudadana: DAYANA DEL VALLE DE CARO MARQUEZ, igualmente identificada, y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Provisoria El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa