Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: MARIA ANGELICA VALERA MARIN.
PARTE DEMANDADA: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 476-2.009.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 14 de Diciembre de 2.009, formulada por la ciudadana: MARIA ANGELICA VALERA MARIN, a favor de su hija: MARIANGELIS ALEJANDRA MONTILLA VALERA, contra el ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 17 de Diciembre de 2.009, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (01) como término de distancia, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación y se acordó exhortar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 02 de Febrero del 2.010, se recibieron recaudos de Citación procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, debidamente firmado por el demandado y se agregó al expediente respectivo.
En fecha 08 de Febrero de 2.010, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, lo hace en lo siguientes términos: “Ofrezco para mi hija MARIANGELIS ALEJANDRA MONTILLA VALERA la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales como Obligación de Manutención y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como Bonificación de Fin de Año, igualmente me comprometo a cubrir el 50% de gastos que se generen por medina, útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, porque tengo otras responsabilidades”.-
En la oportunidad probatoria la parte demandada hizo uso de este derecho y promovió las siguientes: Constancia de expensa emitida por la Prefectura de la Parroquia la Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, donde se evidencia que su progenitora ciudadana MARIA ANGELICA ALDANA, vive a sus expensas; Constancia de Concubinato expedida por la Prefectura de la Parroquia Boconó Estado Trujillo, donde se evidencia que mantiene relación concubinaria con la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZARATE FERNANDEZ, Partida de Nacimiento del niño KENYERTH MOISES MONTILLA CACERES, que demuestra que es su hijo, así como depósitos bancarios de la entidad bancaria Banesco, a favor de la ciudadana JACKELIN CACERES, madre del niño, depósitos de la entidad bancaria Banco provincial a favor de la ciudadana MARIA ANGELICA VALERA MARIN, parte demandante, que evidencia el cumplimiento de la obligación de manutención para la hija MARIANGELIS ALEJANDRA MONTILLA VALERA.
Se recibió Constancia de Trabajo solicitada por este Juzgado a la División de Personal de la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, que refleja que el sueldo integral mensual del demandado, es la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.845,44) .
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que quedó plenamente demostrado en autos que el demandado tiene capacidad económica para cumplir con su hija MARIANGELIS ALEJANDRA MONTILLA VALERA, pero que también tiene otras obligaciones como es la de manutención de su hijo KENYERTH MOISES MONTILLA CACERES, y tomando como referencia el sueldo mensual percibido se procede a fijar la Obligación de manutención mensual, que no vaya en contra del interés de ninguno de los menores hijos del demandado.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARIA ANGELICA VALERA MARIN, a favor de su hija: MARIANGELIS ALEJANDRA MONTILLA VALERA, en contra del ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, en consecuencia se fija la cantidad, CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 430,oo) mensuales, que el ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, deberá pasar a su hija, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, al primer día (01) día del mes de Marzo de dos mil diez- 199° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.