JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

199° y 151°


SOLICITANTE: ZENAIDA DEL CARMEN GODOY GODOY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 488/2010.

En fecha 05 de Febrero de 2010, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y sus recaudos anexos, formulada por la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN GODOY GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.760.392, debidamente asistida en este acto por la Abg. ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo en N° 41.365, con domicilio procesal en la Avenida 3 Libertad, Casa N° 2-43, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
En fecha 10 de Febrero de 2010, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 17 de Febrero de 2010, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien lo hizo en fecha 04 de Marzo de 2010.
En fecha 11 de febrero de 2010, la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN GODOY GODOY, otorga Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, Inpreabogado N° 41.365.
En la solicitud pide la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN GODOY GODOY, se ordene corregir en su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo, N. 440, año 1.959, folio 130, el nombre de su madre que es RITA ACACIA GODOY DE GODOY, y no ACACIA BENITEZ como erradamente aparece en su Partida de Nacimiento, e igualmente solicita se le corrija su nombre como correcto ZENAIDA DEL CARMEN, como se prueba en los siguientes documentos: Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de su madre RITA ACACIA GODOY DE GODOY, Acta de Matrimonio de sus padres, fotocopia de su cédula de identidad, tarjeta de servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, diferentes carnet de identificación, Partida de Nacimiento de su hermana Maria de los Santos Godoy Godoy; en el sentido que se aclare la enmienda que tiene el nombre de su madre como ACACIA BENITEZ siendo su verdadero nombre RITA ACACIA GODOY DE GODOY y se diga que su verdadero nombre de la demandante es ZENAIDA DEL CARMEN y no ZENAIRA,
Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN GODOY GODOY, en consecuencia téngase como correcto su nombre ZENAIDA DEL CARMEN, y no ZENAIRA DEL CARMEN, como erradamente aparece en sus Actas de Nacimiento, igualmente téngase el nombre de su progenitora como RITA ACACIA GODOY DE GODOY y no ACACIA BENITEZ como erradamente aparece, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN GODOY GODOY., la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 440, año 1.959, folio 130 e igualmente inscrita en el Registro Principal del Estado Trujillo. ASI SE DECIDE.-
Igualmente de conformidad con el artículo 774 eiusdem, se acuerda lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, de notificar al Funcionario donde se encuentran las Partidas de Nacimiento de los hijos de la demandante FRANK CHARLES y ROBERT ALEXANDER GODOY para que haga la respectiva corrección en las Partidas de Nacimiento, por cuánto el error del nombre de la progenitora, se cometió en dichas actas las cuales son posteriores. En consecuencia, notifíquese al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que estampen la nota marginal en el Acta de Nacimiento de los hijos de la demandante ciudadanos FRANK CHARLES y ROBERT ALEXANDER GODOY, en el sentido que se diga que el verdadero nombre de su progenitora es ZENAIDA DEL CARMEN y no como erradamente aparece, las cuales se encuentran insertas bajo los Nors. 1.965, año 1.979 y 1.430, año 1.980, respectivamente.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Parroquia Cuicas del Municipio Carache y al Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, así como también al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, y
Registrador Principal, ambos del Distrito Capital a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diez (10) días del mes de Marzo del dos mil diez.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.