Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: MARIELIS DEL CARMEN COLMENARES BRAVO
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 489-2010.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de fecha 11 de Febrero del 2.010, formulada por la ciudadana: MARIELIS DEL CARMEN COLMENARES BRAVO, a favor de su hijo: JOSÉ ÁNGEL CASTILLO COLMENARES, contra el ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO, corriente al folio 01 del expediente, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos) e igualmente consignó la Partida de Nacimiento de su hijo ya mencionado.
En fecha 12 de Febrero del 2.010, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación, y se hizo la debida participación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 17 de Febrero del 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 22 de Febrero del 2.010, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún convenimiento y siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, el demandado José de la Cruz Castillo, lo hizo en los siguientes términos:”Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVÁRES (Bs. 200,oo) mensuales como OBLIGACION DE MANUTENCION, porque actualmente no tengo trabajo fijo, estaba contratado en la Alcaldía del Municipio Carache, pero el contrato ya se venció y si me vuelven a dar el trabajo si le puedo dar TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo)mensuales.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa a las siguientes observaciones:
PRIMERA: Para determinar la Obligación de Manutención, debe considerarse lo previsto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
SEGUNDA: Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y el demandado no dio contestación a la solicitud en la oportunidad legal, ni se presentó en el lapso probatorio a hacer uso de ese derecho, se le tiene por confeso, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARIELIS DEL CARMEN COLMENARES BRAVO a favor de su hijo: JOSÉ ÁNGEL CASTILLO COLMENARES, en contra del ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que el ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO, deberá pasar a su hijo JOSÉ ÁNGEL CASTILLO COLMENARES, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos de medicinas, uniformes, útiles escolares y vestidos que serán compartidos por los padres en un 50% cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los once (11) días del mes de Marzo del dos mil diez.- 199° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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