JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 151°

SOLICITANTE: ABG. FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES Apoderado Judicial de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CASTILLO PERDOMO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 490/2.010.

En fecha 10 de Febrero de 2.010, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.670, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CASTILLO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.842.383, según consta en instrumento Poder, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carache, Estado Trujillo, en fecha 27 de Agosto de 2.008, inserto bajo el N° 14, Tomo 07, de los Libros respectivos.
En fecha 17 de Febrero de 2.010, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 22 de Febrero de 2.010, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de Marzo de 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En la solicitud pide el Apoderado Judicial, se ordene corregir en el acta de nacimiento de su poderdante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Carache, Estado Trujillo, N° 495, folios 193 vuelto al 194, del año 1.951, el apellido de su progenitora, por cuánto al asentar la partida se le colocó “…CASTILLO” siendo lo correcto “…PERDOMO”, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas como es: Partida de Nacimiento de la poderdante, Copia de la Cédula de Identidad, Datos Filiatorios y Acta de Matrimonio de sus padres José Félix Castillo y Petra Maria Perdomo se evidencia, que su segundo apellido o el apellido de su progenitora es “…PERDOMO” y no “…CASTILLO”. ASÍ SE DECIDE.-

Debidamente probados los alegatos del solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CASTILLO PERDOMO, en consecuencia téngase correcto el apellido de su progenitora como “…PERDOMO” y no “…CASTILLO”, como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CASTILLO PERDOMO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Carache, Estado Trujillo, N° 495, folios 193 vuelto al 194, del año 1.951. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil del Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los once (11) días del mes de Marzo del dos mil diez.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.