JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 151°

SOLICITANTE: MERY JOSEFA UZCATEGUI DE CASTELLANOS.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 491/2.010.

En fecha 11 de Febrero de 2.010, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: MERY JOSEFA UZCATEGUI DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.921.332, domiciliada en el Sector la Pica de la Población de Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistida en este acto por la Abg. MARISELA JOSEFINA VASQUEZ ANDRADE, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 114.312.-
En fecha 18 de Febrero de 2.010, se le dio entrada y se acordó su revisión, el 23 de Febrero de 2.010, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Marzo de 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En la solicitud pide la ciudadana: MERY JOSEFA UZCATEGUI DE CASTELLANOS, se ordene corregir en su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el N° 18, folio 7 vto 8, Tomo I, del año 1.960 hoy Registro Civil de la Parroquia Chejendé del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, su nombre el cual es MERY JOSEFA y no NERY JOSEFA, como fue asentado en el Acta de Nacimiento, lo cual demuestra con las copias certificadas de la partida de nacimiento emitida por el Registro Principal y por el Registro Civil de la Alcaldía Socialista del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, copia fotostática de la Cédula de Identidad, copias fotostáticas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos Francisco Javier y Francis Cristina, copia fotostática del Acta de Matrimonio con el ciudadano Francisco Javier Castellanos Canelón, copia fotostática del Titulo de Bachiller y copia fotostática del Titulo de Licenciada.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas observa que el nombre de la solicitante es: MERY JOSEFA y no NERY JOSEFA, como aparece en el Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MERY JOSEFA UZCATEGUI DE CASTELLANOS, en consecuencia téngase como correcto su nombre como MERY JOSEFA y no NERY JOSEFA, como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria y a la ciudadana Registradora Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: MERY JOSEFA UZCATEGUI DE CASTELLANOS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria, del Estado Trujillo, N° 18, folio 7 vto 8, Tomo I, del año 1.960. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria y al Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los once (11) días del mes de Marzo del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.