JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES: BELKIS DEL CARMEN BRICEÑO GRATEROL y EDGAR SEGUNDO SANCHEZ CABRERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
EXPEDIENTE: 492 /2010.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 17 de Febrero de 2010, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BELKIS DEL CARMEN BRICEÑO GRATEROL Y EDGAR SEGUNDO SANCHEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en jurisdicción del Municipio Candelaria, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.133.515 y V-11.128.046, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ELIX LUSMARY CASTILLO ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo en N° 130.453, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 76, que anexan al folio 02 del expediente.-
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que en cuanto a la comunidad de gananciales no hay bienes que liquidar.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector Los Silos, Parroquia Chejendé Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-
Que desde el mes de Enero del año 2.000, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo haya habido reconciliación alguna.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 22 de febrero de 2010, se le dio entrada a la solicitud de DIVORCIO y se acordó revisar.
En fecha 25 de Febrero de 2010, se ADMITIO la demanda y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de Citación y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha cuatro (04) de Marzo del 2010, comparece por ante este Despacho la ciudadana Doctora LEIDA RIVAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y se dio por citada en la presente causa signada con el N° 492-2010, motivo DIVORCIO 185-A. del Código Civil, firmó la boleta de Citación y recibió la compulsa.-
La Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: BELKIS DEL CARMEN BRICEÑO GRATEROL y EDGAR SEGUNDO SANCHEZ CABRERA, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1.992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampan, del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron de hecho a mediados del mes de Enero del 2000, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de Divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN BRICEÑO GRATEROL Y EDGAR SEGUNDO SANCHEZ CABRERA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el (23) de Diciembre de 1.992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampan, del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 76, del año 1.992, que corre inserta al folio 02 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Pampan como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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