LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 151°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 5.237.-
SOLICITANTE: CANDELARIO SEGOVIA ANDRADE Y MARIANA ANDRADE DE SEGOVIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.702.341 y V-2.702.266; en su condición de Padres de la causante FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA ANDRADE, representados por su Apoderado Judicial la Abogada en ejercicio JARENTH MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.524.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FALLECIDO AB- INTESTATO EL DIA 01/01/2010, CIUDADANA: FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA ANDRADE, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.178.926.-
FECHA
DE ADMISIÓN: 22 DE MARZO DE 2010.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos CANDELARIO SEGOVIA ANDRADE Y MARIANA ANDRADE DE SEGOVIA , en su carácter de Padres de la Causante FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA ANDRADE, mediante la cual solicita se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA ANDRADE, Venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.178.926, de Ocupación Telegrafista b-Intestato a consecuencia de SEPSIS, el día Primero (01) de Enero de Dos Mil Diez (2.010), según consta del Acta de Defunción N° 05, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Copias de las cédulas de identidad de los Herederos; Actas de Nacimientos de los Solicitantes y Acta de Nacimiento de la Causante; Justificativo de Testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción del Estado Trujillo; Acta de Defunción N° 05, de la Causante FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA ANDRADE, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, hoy Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha Cuatro (04) de Enero del Dos Mil Diez (2010); el cual demuestra el vínculo que une a los Herederos con la Causante FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA ANDRADE. En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción de la de cujus FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA ANDRADE; así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, en fecha Dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil Diez (2.010), donde declaran los ciudadanos: TAIRYMAR CARDOZO PEÑA, JENIFER CAROLINA GODOY LEAL, JHOLENNE COROMOTO ESCALANTE TERÁN Y JOEL DARIO BRICEÑO BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.584.357, V-16.266.116, V-15.953.725 y V-16.377.108, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos CANDELARIO SEGOVIA ANDRADE Y MARIANA ANDRADE DE SEGOVIA; también manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA ANDRADE; igualmente les consta que de la de Cujus FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA ANDRADE, falleció a consecuencia de una sepsis el primero de Enero del 2010; que les consta que la ciudadana FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA ANDRADE no era casada, ni tuvo hijos, ni concubino; que les consta que sus Padres CANDELARIO SEGOVIA ANDRADE Y MARIANA ANDRADE DE SEGOVIA, son sus Únicos y Universales Herederos .- Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: TAIRYMAR CARDOZO PEÑA, JENIFER CAROLINA GODOY LEAL, JHOLENNE COROMOTO ESCALANTE TERÁN Y JOEL DARIO BRICEÑO BRICEÑO, antes identificados y en especial con la Acta de Defunción de la Causante, Actas de Nacimientos de las Partes Solicitantes y Copias de las Cédulas de Identidad de cada una de las Partes; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA ANDRADE , quien falleció Ab- Intestato en el Municipio Valera del Estado Trujillo a consecuencia de SEPSIS, el día Primero (01) de Enero de Dos Mil Díez (2.010), según consta del Acta de Defunción N° 05, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo; a los(as) ciudadanos(as): CANDELARIO SEGOVIA ANDRADE Y MARIANA ANDRADE DE SEGOVIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.:V-2.702.341 y V-2.702.266; en su condición de PADRES de la causante FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA ANDRADE, de los bienes dejados a su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre este Decreto.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2.010).AÑOS: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 151° de la F E D E R A C I ÓN.
El Juez
MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
La Secretaria Temporal,
Anabel Méndez Araujo.
En la misma fecha se publicó, siendo las Díez de la Mañana (10:00 AM.).
La Secretaria Temporal,
TRVB/AMA/Andreina
S-5.237
|