LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

200° Y 151°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 5.317.-

SOLICITANTE: FANNY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de las Cédula de Identidad N°. V-5.493.540; en su condición de Conyugue del causante JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORREALBA, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS DANIEL RUIZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.721.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FALLECIDO AB- INTESTATO EL DIA 21/03/2010, CIUDADANO: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORREALBA, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.664.899., A FAVOR DE LOS CIUDADANOS RITA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE ESPINOZA, JEAN CARLOS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y KEILA COROMOTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

FECHA
DE ADMISIÓN: 10 DE JUNIO DE 2010.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana FANNY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, quien actúa en su nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: RITA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE ESPINOZA, JEAN CARLOS HERNÁNDEZ y KEILA COROMOTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.493.540, V-12.039.608, V-14.328.683 y V-15.042.997; la primera en su carácter de Conyugue y los segundos en su carácter de hijos del Causante JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORREALBA, mediante la cual solicitan se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORREALBA, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.664.899, de Ocupación Agente de Orden Público, falleció ab-Intestato a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, HIMPERTENCIÓN ARTERIAL, el día Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010), según consta del Acta de Defunción N° 11, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Escuque Municipio Escuque del Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Acta de Defunción del De Cujus; Copia del Acta de Matrimonio del de Cujus; Copias de las cédulas de identidad de los Herederos; Actas de Nacimientos de los Herederos; Justificativo de Testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción del Estado Trujillo; Acta de Defunción N° 11, del Causante JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORREALBA, expedida por Registro Civil de la Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo, de fecha Cinco (05) de Abril del Dos Mil Diez (2010); el cual demuestra el vínculo que une a los Herederos con el Causante JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORREALBA. En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORREALBA; así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, en fecha Dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Diez (2.010), donde declaran los ciudadanos: BRICEÑO BRICEÑO NOREIDA ELENA, RUBIO HERNÁNDEZ JOSÉ MIGUEL, ORLANDO JOSÉ BECERRA PÉREZ y VILORIA VELÁSQUEZ OLGA MIREYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.317.400, V-11.323.137, V-13.632.405 y V-9.964.691, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana FANNY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ; igualmente les consta que conocieron al de Cujus JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORREALBA, les consta que se casaron en el Municipio Escuque y que residieron en el mismo, además les consta que de ese matrimonio nacieron o procrearon tres hijos; les consta que falleció el día Veintiuno (21) de Marzo de 2010 en el Centro de Diagnóstico Integral del Municipio Escuque, igualmente les consta que los únicos Herederos son FANNY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, RITA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE ESPINOZA, JEAN CARLOS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y KEILA COROMOTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.- Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: BRICEÑO BRICEÑO NOREIDA ELENA, RUBIO HERNÁNDEZ JOSÉ MIGUEL, ORLANDO JOSÉ BECERRA PÉREZ y VILORIA VELÁSQUEZ OLGA MIREYA, antes identificados y en especial con la Acta de Defunción del Causante, Actas de Nacimientos de los Herederos y Copias de las Cédulas de Identidad de cada una de las Partes; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORREALBA, quien falleció Ab- Intestato en el Municipio Escuque del Estado Trujillo a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, HIMPERTENCIÓN ARTERIAL, el día Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010), según consta del Acta de Defunción N° 11, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Escuque del Municipio Escuque del Estado Trujillo; a los(as) ciudadanos(as): FANNY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, RITA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE ESPINOZA, JEAN CARLOS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y KEILA COROMOTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.493.540, V-12.039.608, V-14.328.683 y V-15.042.997; la primera de los nombrados en su condición de CÓNYUGE y los segundos de los nombrados en su carácter de HIJOS, del causante JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORREALBA; de los bienes dejados a su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre este Decreto.

TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. El Juez Titular, (fdo.) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. La Secretaria Temporal (fdo) Anabel Méndez Araujo (Hay el Sello del Tribunal). La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2.010).

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. KRÍSTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ



TRVB/KKCM/Andreina
S-5.317