TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TRUJILLO.
PARTES /
MIRLAY COROMOTO ARAUJO SANTIAGO y ENDER JESUS SANTI 130
GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera en la ciudad de Valera Estado Trujillo y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad números 14.599.955 y 12.905.772 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANDRES ELOY BRACAMONTE, inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 30.337.
MOTIVO: Divorcio 185 - A
Visto el escrito de solicitud junto con los recaudos que lo acompañan, recibido por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual contiene la Demanda de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 —A, del Código Civil, formulado por los ciudadanos
MIRLAY COROMOTO ARAUJO SANTIAGO y ENDERJESUS SANTIAGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera en la ciudad de Valera Estado Trujillo y el segundo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad números 14.599.955 y 12.905.772 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANDRES ELOY BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.337.
Queda sintetizada las actuaciones de la causa de la siguiente manera:
Al folio 01 cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Al folio 02 y 03 riela escritos referidos a la solicitud de Divorcio formulada por los solicitantes.
Al folio 04 cursa fotocopias de las cédulas de identidad de los interesados.
Al folio 05 cursa copia certificada del Acta de matrimonio marcada con el No. 53, correspondiente al año 1.998, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, marcada con la letra “A”.
A los folios 06, 07, 08 y 09, cursa instrumento poder que le otorgó el ciudadano ENDER JESUS SANTIAGO GONZALEZ al abogado ANDRES ELOY BRACAMONTE,
por ante la Notaría Pública del Municipio Dr. Jesús E. Lossada, en fect= de 2008, inserto bajo el No. 48, Tomo 28 de los libros de autenticaciones. --
Al folio 10 cursa tramite de Distribución de la demanda, habien._____ asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo, correspondiente al Numero de tr
2009 -2866 -TMV.
Al folio 11 cursa auto de admisión de la demanda, donde se ordena notificar Fiscal VIII del Ministerio Público
Al folio 12 cursa diligencia donde el ciudadano ANDRES ELOY BRÁCAMONTE OSUN/Aoderado de uno de los accionantes, consigna los emolumentos para la notificaión de la Representación Fiscal, a los fines de iniciar el procedimiento de la causa
Al folio 13 cursa auto donde se acuerda notificar a la referida Fiscal.
Al vuelto del folio 13 cursa copia de oficio dirigido a la Fiscal ViII del Ministerio Público del Estado Trujillo, de fecha 01 de Febrero de 2010.
Al folio 14 cursa diligencia suscrita por la Alguacil de este tribunal donde da cumplimiento a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Al folio 15 cursa el oficio debidamente firmado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha 19 de Febrero de 2010
Al folio 16 cursa escrito de la Dra. Marlene C. cabezas, Fiscal Octavo con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y manifiesta su opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II
Señalan los solicitantes que en fecha 01 de Mayo de 1998, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, según consta en Acta de Matrimonio signada con el No. 53, expedida en fecha 28 de Febreo 2008, estableciendo de común acuerdo como domicilio conyugalen é’l sector Ba o Milagro, Pasaje 3, Parte arriba de la Casa de la Cultura, específicamente a casa familia Araujo Santiago No. 8-92, Municipio Valera del Estado Tr o rompimiento y que de la unión matrimonial no procrearon hijos n a:: :
de fortuna que diera lugar a ato- a’a hace aproximadamente cinco (05) años han dejado de convivir, ________ echo su relación y que por las razones expuestas anteriormente, acuden
:ara solicitar se acuerde disolver el vinculo matrimonial, por la ruptura ______ e su vida en común, de conformidad a lo previsto en el articulo 185 — A del
III
tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
zva este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de Divorcio sentada por los ciudadanos MIRLAY COROMOTO ARAUJO SANTIAGO y ENDE. ESUS SANTIAGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, omiciliados la primera en la ciudad de Valera Estado Trujillo y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad números 14.599.955 y 12.905.772 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANDRES ELOY BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.337, en concordancia con el acta de matrimonio que corre nserta al folio 05 del expediente, ya identificada, se evidencia claramente que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil en fecha 01 de Mayo de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Municipio Valera Estado Trujillo, y en consecuencia quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los cónyuges por mas de cinco (05) años, por cuanto durante el iter procesal no arrojó ni siquiera un indicio qe presumiera la existencia de la reconciliación de las partes intervinientes, conforme o establece el artículo 185 - A del Código Civil, y habiéndose cumplido con el reQus:o
la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Truc expuso no tener objeción alguna a la solicitud; y en virtud de estar llenos os e: que exige el mencionado artículo en la ley sustantiva venezolana, es co’ o sentenciador de la revisión de los recaudos traídos a los autos. conside en derecho dicho pedimento. Y así se efectuará en el dispositivo de es:
Iv
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Seo:
Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de a
Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de a
Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR
fundamentado en el artículo 185 — A del Códico O. o—,o: :: _____
MIRLAY COROMOTO ARAUJO SANTIAGO
GONZALEZ, Parroquia Juan Ignacio Montilla del, Municipio Valera Estado Trujillo, sei 1’ evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 53, que corre inserta al folio cinco (05) del Expediente.
Se ordena dejar por Secretaría Copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados y remítase igualmente copia certificada a la Prefectura antes mencionada, así como al Registrador Principal, a los fines legales consiguientes, una vez los interesados consignen los emolumentos correspondientes a tales participaciones
Publíquese y Regístrese
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado
Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diéz (10) días del mes de Marzo de
Dos Mil Di 199° de la Independencia y 151° de la Federación. El
luardo Butron Viloria
de Núñez
En la misma fecha se publicó la del medio día
RE BV/jcbde n/el
Exp. Civ Nro. 5492