PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TRUJILLO
EXPEDiENTE: 5411
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICiTANTE: ANA JOAQUINA VERGARA ARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.495.968
ABOGADA ASiSTENTE: ELIRKA MAZZEY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.470
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de inserción de partida de defunción, de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA, formulada por la ciudadana ANA JOAQUINA VERGARA ARABIA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle libertador, Casa No. 4-10, deI Sector El Milagro del Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente asistida por la ciudadana ELIRKA MAZZEY MENDOZA, abogada en riercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.470
Queda sintetizado el ¡ter procesal de la causa de la siguiente manera:
Al folio 01 y 02 cursa el escrito de solicitud del acta de defunción que se pretende insertar
Al folio 03 riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Al folio 04 neta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante
ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA.
Al folio 05 marcado con la letra “A” riela certificado de defunción de la causante
ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA.
Al folio 06 riela marcado “B” riela partida de nacimiento de la solicitante ANA
JOAQUINA VERGARA ARABIA
Al folio 07 cursa marcado “C”, constancia emitida por el Registro Civil Municipal de Valera Estado Trujillo.
Al folio08 marcado “D” riela constancia en copia fotostática simple del Cementerio Metropolitano.
Al folio 09 neta trámite No. 2009-2431. de fecha 24-09-2009. donde se observa que la presente causa tue asignada a este tribunal por distribución. costumbres ni a disposición expresa de Ley, y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, numeral 3°, 132 del Código de la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Al folio 11 riela diligencia donde la parte solicitante requiere del tribunal el cartel de notificación a los fines de la publicación.
Al folio 12 riela auto donde el tribunal insta a la parte interesada consigne los emolumentos para la expedición de la notificación de la Representación Fiscal.
Al folio 13 la interesada mediante diligencia da cumplimiento al auto de fecha 17 de Diciembre de 2009.
Al folio 14 el tribunal dicta auto de fecha 18 de Enero donde se acuerda la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público y la expedición de cartel.
Al folio 15 riela copia del cartel de citación a los terceros interesados en la presente causa.
Al folio 15 riela copia de la boleta de notificación librada a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Al folio 17 cursa diligencia de fecha 22 de Enero de 2010, donde la parte interesada otorga poder apud acta a la abogada ELIRKA MAZZEY MENDOZA.
Al folio 18 riela diligencia de fecha 22 de Enero donde la solicitante recibe el i cartel de citación de fecha 18 de Enero de 2010
Al folio 19 cursa diligencia de fecha 29 de Enero de 2010, donde la apoderada apud acta consigna el ejemplar del periódico
Al folio 20 riela auto de fecha 01 de febrero de 2010 donde el tribunal agrega a los autos la página 69 del Diario Ultimas Noticias de fecha 28 de Enero de 2010.
Al folio 25 riela, riela diligencia de fecha 05 de Febrero de 2010, donde la Alguacil deje constancia de la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 26 riela boleta de notificación firmada por la ciudadana Marlene Cabezas como Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, firma en fecha 04 de febrero de 2010, a las 12:20 del mediodía.
Al folio 27 riela diligencia suscrita por la ciudadana ELIRKA MAZZEY apoderada de la parte solicitante mediante la cual promueve pruebas y consigna en folio útil recaudos expedido por la Oficina de Registro Municipal, donde se constar que la ciudadana ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA, falleció en fecha 05 Noviembre de 2007.
Al folio 28 cursa la constancia antes señalada y se observa que la Oficina i Registro Civil Municipal manifiesta en la misma que no aparece registrada el Actal defunción de la ciudadana el ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA en los originaíes y duplicados correspondientes al año 2007 al 2010. 7
Consideraciones para decidir:
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
Narra la solicitante, que por no ocurrir oportunamente a la Oficina de Registro Civil respectiva nunca se asentó en los libros de defunciones dicho fallecimiento, por lo que solita a este tribunal ordene la inserción de la partida de defunción correspondiente a su difunta madre en los libros de defunciones correspondientes a la Parroquia Juan Ignacio Montilla un error involuntario del funcionario encargado de hacer los asientos en los libros respectivos, y a tales efectos anexa junto al libelo los recaudos anexos que fueron descritos en el iter procesal
De las pruebas aportadas por la solicitante
La parte solicitante acompañó a los autos como fundamento de su solicitud los siguientes recaudos:
1.- Certificado de defunción de la causante ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA, emanado de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de información Social y Estadísticas, de fecha 05 de Novfrmbre de 2007, signado con el No. 1147280, del cual se desprende que en fecha 05 de Noviembre de 2007, falleció la ciudadana ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA, titular de la cédula de identidad No. 3.132.849, fecha de nacimiento: 30 de Agosto de 1914, de 93 años de edad , en la Calle Libertador, Casa No. 4-10, Sector El Milagro, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, a consecuencia de Paro Respiratorio, suscrito por el Dr. Oscar Torrico
2.- Partida de nacimiento de la solicitante ANA JOAQUINA VERGARA ARABIA, marcada con el No.166, del año 1942, emanada del Registro Principal del Estado Trujillo en fecha 21 de Abril de 2003
3.- Constancia emitida por el Registro Civil Municipal de Valera Estado Trujillo, de fecha 13 de Julio de 2009, donde se observa que no aparece declarada el acta de defunción de la causante ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA, luego de una búsqueda minuciosa en los libros de defunciones originales y duplicados correspondientes al año
2005
4.- Constancia en copia fotostática simple del Cementerio Metropolitano, de fecha 06 de Noviembre de 2007.
Los documentos antes señalados constituyen las actuaciones administrativas de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil. en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004. lo siguiente: “.. . En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedrrnertc Cv1, por cuanto dichos docJme9tos no son privados súIes. sino
documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatco de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha
conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide...”, por lo que este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.Al respecto el Tribunal observa:
Narra la solicitante, que por no ocurrir oportunamente a la Oficina de Registro Civil encargada de hacer los asientos en los libros respectivos, no se transcribió la muerte de la ciudadana quien envida respondiera al nombre de ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA. Que por todo lo expuesto, carecía de el (sic) acta de defunción y solicitaba se ordenara el asiento en el libro de defunción (sic) el fallecimiento de su madre. Ahora bien, siendo que de los documentos aportados a los autos por la solicitante, antes señalados y valorados, se desprende en primer lugar, del Certificado de defunción de la causante ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA, emanado de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de información Social y Estadísticas, de fecha 05 de Noviembre de 2007, signado con el No. 1147280, del cual se desprende que en fecha 05 de Noviembre de 2007, falleció la ciudadana ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA, , titular de la cédula de identidád No. 3.132.849, fecha de nacimiento: 30 de Agosto de 1914, de 93 años de edad , en la Calle Libertador, Casa No. 4-10, Sector El Milagro, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, a consecuencia de Paro Respiratorio, suscrito por el Dr. Oscar Torrico, así como de la Constancia emitida por el Registro Civil Municip de Valera Estado Trujillo, de fecha 04 de Marzo de 2010, donde se observa que no aparece declarada el acta de defunción de la causante ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA, luego de una búsqueda minuciosa en los libros de defunciones originales f duplicados correspondientes al año 2007-2010, quedando de esta manera demc
el fallecimiento de la mencionada ciudadana, no siendo asentado el mismo en los Iibn de registro civil correspondientes, y siendo que la partida de defunción, es la prueba;
excelencia de la muerte de una persona, y es fundamental a los efectos
derivados de ella, considera que la presente solicitud de inserción de partida i defunción de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre ci’ ENRIQUE ARABIA DE VERGARA, intentada por la ciudadana ANA JOAQUINA VERGARA, debe prosperar. Y así se decide.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del 1 Trujillo. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezia por autoridad de la Ley deciara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de defunción de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA, intentada por la ciudadana ANA JOAQUINA ARABIA VERGARA.
SEGUNDO: Ofíciese al Jefe Civil de Registro la Parroquia Juan Ignacio Montilla de la ciudad de Valera Estado Trujillo, a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de Defunción de la ciudadana ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.132.849, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada con el ciudadano MARCELINO VERGARA, nacida en fecha 30 de Agosto de 1914, de 93 años de edad, residenciada en en la Calle libertador, Casa No. 4-10, deI Sector El Milagro del Municipio Valera del Estado Trujillo y falleció a consecuencia de PARO CARDIO - RESPIRATORIO, según consta de certificado de defunción emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, signado bajo el Nro. 1147280, suscrito por el Dr. OSCAR TORRICO, dejó dos hijos CIPRIANO VERGARA ARABIA (FALLECIDO) y ANA JOAQUINA VERGARA ARABIA, el primero fallecido en Apure el día 2Ode Agosto de 1963 y la segunda venezolana, mayor de ead, titular de la cédula de identidad No. 2.405.968, según los datos suministrados por la solicitante. Y Así se declara.PUBLIQUES{y REGTSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los
Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción
Judicial del EstadoTrjillo, En Valera, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del
Dos mil Di
La Secret
Abog. Briceño de Nuñez
En la misma fecha, siendo las once de la (11:00 am) se publicó y registró anterior decisión
La retaria,
Abog.Johh iceñod Núñez.
REBV/jcbden/el
Exp .5411