PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PARTE SOLICITANTE: JOSE IDO RODRIGUEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.006.361, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio FRANK HERNANDEZ QUIÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.533.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.1371
Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA GEORGINA BRICEÑO DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.612.330, quién para el momento de su fallecimiento tenia como último domicilio la urbanización Morón, sector 2, vereda 15, casa No. 15, parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, quién falleciere en fecha 23 de agosto del año 2009, según Acta de Defunción Nº 317, de fecha 05-11-2009, asentada en la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por el ciudadano JOSE IDO RODRIGUEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.006.361, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio FRANK HERNANDEZ QUIÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.533, quien procede a ejercer su derecho y el derecho de sus hijos ciudadanos LUZ MARINA, CARLOS ALBERTO, RIDUARD ALEXANDER, ELIZABETH, SANDRA BEATRIZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.001.909, 9.179.341, 13.461.927, 9.001.977, 10.911.214 y 11.798.131, respectivamente y del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposos e hijos de la referida causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) copia certificada del Acta de Defunción Nº 317 de la causante, expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo (folio 05); b) copias fotostática certificada de acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos IDO RODRIGUEZ ALDANA y MARIA GEORGINA BRICEÑO BRICEÑO, asentada en los libros de registro civil bajo el No. 33, de fecha 09-07-1960, que reposa en el Registro Civil de las Parroquias Mendoza y la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 06); c) copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 3771, 941, 172, 174, 190 y 345, de fechas 04-10-1965, 27-03-1969, 09-04-1962, 31-05-1961, 11-06-1973 y 04-03-1961, respectivamente, de los hijos de la causante antes mencionados, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo (folios 07 al 12); d) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la causante, esposo e hijos; (folios 13); e) actas de declaración de testigos de los ciudadanos FACUNDO ENRIQUE COLMENAREZ y MIGUEL ANGEL QUINTERO BRICEÑO, de fecha 15-03-2010 (folios 23 y 24).
Por auto de fecha 19-02-2010 (folio 15) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se le dio entrada a la presente solicitud y se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud mediante Cartel que fue publicado en el Diario El Tiempo en fecha 27-02-2010, y consignado a los autos en fecha 03/03/2010 (folio 19), quedando admitida la misma en fecha 09-03-2010 y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante, sus hijos y de la causante, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 317 de la causante, del acta de matrimonio No. 33 y partidas de nacimientos Nos. 3771, 941, 172, 174, 190 y 345, se evidencia que la de cujus MARIA GEORGINA BRICEÑO DE RODRIGUEZ, era la legítima esposa del ciudadano JOSE IDO RODRIGUEZ ALDANA y madre de los ciudadanos LUZ MARINA, CARLOS ALBERTO, RIDUARD ALEXANDER, ELIZABETH, SANDRA BEATRIZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ BRICEÑO y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que el solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 823 del Código Civil Venezolano y sus hijos según el artículo 822 eiusdem, habida consideración que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARIA GEORGINA BRICEÑO DE RODRIGUEZ, a su esposo JOSE IDO RODRIGUEZ ALDANA y a sus hijos LUZ MARINA, CARLOS ALBERTO, RIDUARD ALEXANDER, ELIZABETH, SANDRA BEATRIZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.006.361, 9.001.909, 9.179.341, 13.461.927, 9.001.977, 10.911.214 y 11.798.131, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la parte interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.371
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