PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 02 de Marzo de 2010.
199° y 1500
Por recibido el escrito de solicitud junto con sus recaudos, presentado por ante la ni ad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta jurisdicción, formulado por la ciudadana LUZ MARINA JEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.461.701, quién actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija STEFANY DANIELA CASTELLANO JEREZ, venezolana, menor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 24.882.253, con domicilio en esta ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.655, motivado a DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anótese en el Libro de Solicitudes bajo el N° 12.392. Por consiguiente este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
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CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Este Tribunal observa lo expuesto por la actora en su escrito de solicitud, el cual entre otras cosas expresa lo siguiente: “Según consta del Acta de Matrimonio, Expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda, del Estado Mérida — Registro Civil de Timotes Estado Mérida, Acta N° 44 en fecha 19 de Agosto de 1985 contraje Matrimonio Civil con el ciudadano DHARWIS ALEXANDER CASTELLANO UZCATEGUI... De dicha unión matrimonial procreamos una hija de nombre ETEGANY DANIELA CASTELLANO JEREZ... que el ciudadano... antes identificado, falleció el día 03 de febrero de 2.010... solicitamos a éste Tribunal se nos declare.., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.”.
De lo anterior, quién aquí decide considera menester aplicar en todas las causas y solicitudes presentadas al conocimiento de este Tribunal lo señalado en la Resolución N° 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, (subrayado
nuestro).Ahora bien, este sentenciador subsumiendo los hechos en el derecho, particular en lo explanado en el Libro Primero, 1 itulo 1 Capitulo 1 Seccion lera del Codigo de Procedimiento Civil especificamente el articulo 28, donde el citado artículo establece: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza deri cuestión que se discute...”, por su parte el artículo 60 eiusdern señala lo siguiente: “La incompetencia por la nteria y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualjuier estado e instancia del proceso...”. En consecuencia, este Tribunal considerando los alegatos que conforman e)cuerpo de la presente decision interlocutoiia asi corno las ieglas de competencia, en especial lo consagrado en el oal 40 del articulo 49 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que se declara 1NADMTSIBLE la presente scitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por estar inmersos intereses de jño’s, niñas y adolescentes y por tratarse que la presente solicitud corresponde a la jurisdicción voluntaria no coñtenciosa (subrayado nuestro). Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana LUZ MARINA JERIIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.461.701, quién actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija STEFANY DANIELA CASTELLANO JEREZ, venezolana, menor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 24.882.253, déjese constancia en los libros respectivos llevados por este Despacho. Expídase por Secretaría copia fotostática certific&Ja de la presente sentencia interlocutoria, autorizándose para la confrontación respectiva al ciudadano Carlos Y Olmos Perdomo, asistente de este Tribunal quién firmará junto con la Secretaria cada una de las mismas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 72, Ordinales 3° y 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 148, 157, 168, 170 y 171 Ley Orgánica de la Administrac’nb lica. Cúmplase.
/
Laecietaiia
Abg Rhnn E Viloiia II ‘
Abog Jo4eño de Nuñez
En la misma fecha se cumplio lo oidenado /
La/Selttaria,
/4/P
Abog j hteño de Nuñez
REBV/jbdnlc.Olmos
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