PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DECARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 22 de Marzo de 2010
199° y 151º
Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano BELTRAN RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Municipio Valera Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad No. 2.772.102, asistido por la abogada DEXI BERRIOS DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.324.507, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52089, mediante la cual solicita en su propio nombre y en representación de las ciudadanas NEREIDA COROMOTO y EGLYS JOSEFINA JIMENEZ CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras y titulares de las cédulas de identidad números 10.397.323 y 12.038.235 respectivamente, declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus IGNACIA DEL CARMEN CARREÑO DE JIMENEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.873.323, fallecida ab intestato el 29 de Octubre de 2009 en el Hospital del Seguro Social Juan Motezuma Ginnari de la ciudad de Valera Estado Trujillo. Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANGEL ROBERTO PERDOMO AGUILAR y JESUS MANUEL SEGOVIA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.817.662 y 13.997.697, respectivamente, en su orden, quienes manifestaron conocer de vista y comunicación a los ciudadanos BELTRAN RAFAEL JIMENEZ, NEREIDA COROMOTO JIMENEZ CARREÑO y EGLYS JOSEFINA JIMENEZ CARREÑO, identificados en autos; que les consta que conocieron a la ciudadana IGNACIA DEL CARMEN CARREÑO DE JIMENEZ, cónyuge del ciudadano BELTRAN RAFAEL JIMENEZ y madre de las ciudadanas NEREIDA COROMOTO JIMENEZ CARREÑO y EGLYS JOSEFINA JIMENEZ CARREÑO, ya tantas veces identificadas, que falleció ab intestato en la ciudad de Valera Estado Trujillo, el día 29 de Octubre de 2009, a consecuencia de insuficiencia respiratoria y que les consta que a la muerte de la de cujus IGNACIA DEL CARMEN CARREÑO DE JIMENEZ, no dejó más descendencia legitima ni natural y que los ciudadanos BELTRAN RAFAEL JIMENEZ, NEREIDA COROMOTO JIMENEZ CARREÑO y EGLYS JOSEFINA JIMENEZ CARREÑO, son los Unicos y Universales Herederos de la común causante; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 12 de Marzo de 2010, consignado en autos el 16 de Marzo de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis, del Municipio Valera Estado Trujillo, asentado bajo el No. 309 de los libros llevados por ese Despacho durante el año 2009, del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, del año 1970, marcada con el No. 04, expedida en fecha 14 de Diciembre de 2009; y del acta de nacimiento de la ciudadana NEREIDA COROMOTO JIMENEZ CARREÑO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el No. 4298, de fechas 30-11.1970 y la referida a la ciudadana EGLYS JOSEFINA CARREÑO JIMENEZ, según constancia de fecha 04 de Febrero de 2010, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación y Migración y Extranjería de la ciudad de Valera Estado Trujillo, correspondiente al año 1.973, cursantes a los folios seis (06) y ocho (08) respectivamente.- Se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre el cónyuge y las hijas antes identificados con la De Cujus.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara a los ciudadanos BELTRAN RAFAEL JIMENEZ, NEREIDA COROMOTO y EGLYS JOSEFINA JIMENEZ CARREÑO, identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana IGNACIA DEL CARMEN CARRENO DE JIMENEZ; y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos BELTRAN RAFAEL JIMENEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.772.102 y a las ciudadanas NEREIDA COROMOTO JIMENEZ CARREÑO y EGLYS JOSEFINA JIMENEZ CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras y titulares de las cédulas de identidad números 10.397.323 y 12.038. 235, en su condición de cónyuge e hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana IGNACIA DEL CARMEN CARREÑO DE JIMENEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.873.323, fallecida ab intestato el 29 de Octubre de 2009 en el Hospital del Seguro Social Juan Motezuma Ginnari de la ciudad de Valera Estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción Nº 309, emanada de la Jefatura del Registro Civil, de las Parroquias La Beatriz y San Luis de la ciudad de Valera Estado Trujillo. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan y san Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Valera Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria Temporal,

Abog. María Gladys Briceño Viloria
REBV/jcbden/el.
Exp. Solicitud No. 12412