P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por abogado en ejercicio ANDRES ELOY BRACAMONTE OSUNA, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna copia fotostática del auto de admisión para los efectos de librar la compulsa de citación correspondiente y revidado como ha sido el presente expediente se observa lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 19-01-2010, el ciudadano DAMAS GONZALO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.552.887, domiciliado en esta ciudad de Valera, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES ELOY BRACAMONTE OSUNA, inscrito en el IPSA bajo el No. 30.337, del mismo domicilio, presentó el libelo de demanda que antecede por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente, contra el ciudadano ASDRUBAL DE JESUS ROJO JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.496.361, siendo distribuida la misma a este tribunal y recibida en fecha 19-01-2010, procediendo a su entrada bajo el No. 5540 (nomenclatura de este tribunal) quien seguidamente en fecha 22-01-2010, admitió la presente causa y entre otras cosas acordó citar a la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citado, para que proceda a contestar la demanda, una vez la parte actora consignara las expensas necesarias para la elaboración de la compulsa de citación. Seguidamente, en fecha 28-01-2010, la parte actora consignó escrito de reforma del libelo de demanda, siendo admitida por este tribunal en fecha 01-02-2010 y entre otras cosas acordó citar a la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citado, para que proceda a contestar la demanda, una vez la parte actora consignara las expensas necesarias para la elaboración de la compulsa de citación. Seguidamente, después de haber transcurrido más de un (01) mes, exactamente en la fecha 23-03-2010, el referido abogado procedió a consignar las expensas necesarias par4a los efectos de citación. SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de admisión de la reforma de la demanda (01/02/2010), hasta la fecha 23-03-2010, (fecha esta donde la parte actora procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el auto de admisión), no existe actuación alguna efectuada por el mismo, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que establece el ordinal 1° del artículo 267 eiusdem y acogiéndose este tribunal a lo expresado en la sentencia signada con el No. 578, dictada en fecha 12-09-1998, ante la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Magistrada en ese entonces Doctora Cecilia Sosa Gómez, entre otras cosas declaró “…que la perención procede aún cuando no haya sido admitida la demanda… y el Doctor Freddy Zambrano, en su libro titulado “LA PERENCION” editado en el mes de agosto del año 2005, mediante el cual expresa en la página 79 que …Compartimos el criterio de ambos autores, en razón de que siendo la perención un lapso que corre fatalmente contra todos y no se suspende en ningún caso, pues el concepto de que la perención es la sanción por al actividad de las partes, ha sido superado por la doctrina y la legislación, por lo que en nuestra institución, lo único que cuenta es el hecho objetivo de la inactividad procesal…” y según lo establecido en el artículo 269 ibidem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el lapso mensual y por ende, debe declararse de oficio. TERCERO: Es por lo que este tribunal por los razonamientos anteriormente expuestos y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar.
El Juez,


Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,


Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacín
Exp.Civil N° 5540