PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
DEMANDANTE: VENTRONE AMATO MICHELANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.913.293.
DEMANDADA: MILDRED DEL CARMEN MUÑOZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.355.212
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PARTE EXPOSITIVA
El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda y sus anexos recibida en fecha 03 de Marzo de 2010 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripcioón Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano MICHELANGELO VENTRONE AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.913.293 demandó a la ciudadana MILDRED DEL CARMEN MUÑOZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad No. 12.355.212, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
La demanda fue admitida por este tribunal en fecha 08 de Marzo de 2010, emplazándose a la demandada para la contestación de la demanda, ordenándose librar los respectivos recaudos a la demandada una vez la parte actora consignara los emolumentos para tal fin.
I
PARTE MOTIVA
Las partes de la presente controversia en fecha 23 de Marzo de 2007 declararon a este tribunal la decisión de dar por terminado el presente juicio, proponiendo al efecto realizar la presente transacción en los términos siguientes: “La demandada reconoce no haber cancelado los cánones de arrendamiento de los meses Diciembre del 2009, Enero y Febrero del año 2010, a razón de Dos mil cada uno, además de no haber cancelado las cuotas de condominio correspondientes a los mencionados meses a razón de Ciento cincuenta Bolívares, reconoce no haber cumplido con sus obligaciones establecidas en las cláusulas segunda y décima del contrato de arrendamiento y a los fines de evitar el proceso rescinde del contrato de arrendamiento origen de la demanda el cual versa sobre un inmueble (apartamento), ubicado en el callejón Los Pinos, Avenida Bolívar, entre Calles 15 y 17, Sector Las Acacias, Edificio “ Angelo Antonio Ventrone”, signado con el No. A-2 de la ciudad de Valera Estado Trujillo, cuyas características se encuentran perfectamente determinadas en el escrito de transacción, comprometiéndose la demandada a hacer entrega del inmueble, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir del día 26 de mayo de 2010, y en caso de no haberlo efectuado, la parte actora solicitará la ejecución forzosa de la transacción, a demás que deberá cancelar al ciudadano MICHELANGELO VENTRONE AMATO, la cantidad de Cinco Mil Bolívares por concepto de indemnización por el incumplimiento de la transacción, así como también se compromete al pago de los cánones de arrendamiento y cuotas de condominio correspondientes a los meses que transcurran desde el mes de Marzo de 2010 hasta la entrega formal del inmueble, a razón de Dos mil bolívares cada uno, y de Ciento cincuenta bolívares por concepto de cuotas de condominio por cada mes, comprometiéndose a depositar ambos conceptos en una cuenta bancaria descrita en el contrato de arrendamiento; y el demandante, acepta los compromisos realizados por la parte demandada. Así mismo, solicitan que se homologue la transacción, le imparte el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, solicitando el demandante se le expida copia certificada por duplicado de la transacción una vez haya sido homologada
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la presente solicitud de transacción judicial (sic), incoada por las partes intervinientes en el presente procedimiento poniendo fin al mismo y en los términos expuestos, antes de emitir pronunciamiento debe este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
A los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de autocomposición procesal celebrado, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa este juzgador que el convenimiento o allanamiento es un acto unilateral de autocomposición procesal, ya que NO PROVIENE DE AMBAS PARTES, como ocurre en la TRANSACCIÓN, el cual es definido como acto bilateral de autocomposición procesal, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y en el artículo 256 “las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”. En este mismo orden de ideas, Andrés de la Oliva Santos, en su obra “Derecho Procesal”, Tomo II, p. 423 (citado por Ricardo Henríquez La Roche: “Código de Procedimiento Civil”, T. II, 2ª ed., p.331), sostiene que el allanamiento constituye una declaración de voluntad del demandado, por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido, no sólo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, sino el querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor respecto de quien se allana, incluso sin pretensión de causa de tal voluntad, por tanto, incluso sin alguna consideración sobre los referidos fundamentos.
Así, y en base a lo anteriormente relacionado y transcrito es criterio de este Juzgador que estamos en presencia de una transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en el presente procedimiento de Resolución de Contrato de arrendamiento; debiendo concluir que el mismo constituye una transacción judicial de carácter novativo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden y una vez establecido que la presente solicitud se trata de una transacción judicial, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Homologa la transacción judicial celebrada por los ciudadanos VENTRONE AMATO MICHELANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.913.293, asistido por la abogada MARIELI GOMEZ CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.871 y MILDRED DEL CARMEN CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.355.212, asistida por el abogado RICARDO ALFONSO ARAUJO GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.279 impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena archivar la presente causa definitivamente, una vez quede firme la presente decisión conforme a la ley; y la expedición en duplicado de las copias certificadas solicitadas, una vez la parte interesada consigne los emolumentos para tal fin de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. EN VALERA A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).- 199º Años de la Independencia y 151º Años de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Ramón E. Butrón Viloria. Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
Exp.Civil N° 5588
|