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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RA1’AEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE: GIOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.824.872, asistido por el abogado en ejercicio DERVIN A. HERRERA C., inscrito en el T.P.S.A., bajo el N° 130.736.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
CAUSA CIVIL: 5.531
CAPITULO 1
NARRATIVA
Previo escrito de solicitud que corre inserta al folio uno (01) y vuelto, el cual encabeza el presente expediente, incoado por el ciudadano GIOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.824.872, domiciliado en esta ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo, quién se encuentra asistido por la Abogada en ejercicio DERVIN A. HERRERA C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 130.736 por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, así como los recaudos que le acompaña que corren insertos desde los folios dos (02) hasta el cinco (05), consistente en: Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano GIOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ ARAUJO (folio 02); A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del año 1982 N° 539 del ciudadano GUIVANNY JOSÉ; B) Copia Certificada del Acta de Defunción del año 2006 N° 82 de la ciudadana AM1NTA DEL CARMEN ARAUJO DE GONZÁLEZ; C) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana AM1NTA DEL CARMEN ARAUJO BASTIDAS.
Al folio 06, ríela constancia de trámite N° 2.009-3128-TMV, de fecha 15-12-2.009, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
Al folio 07, cursa auto de dictado por este Tribunal de fecha 08-01-2.010, mediante la cual se anunció que, en razón de que en los recaudos acompañados a la solicitud se desprende la existencia del error, este Tribunal de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, procederá a decidir lo aquí planteado en forma sumaria, una vez que conste en autos la citación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCR[PCION JUDICIAL, de conformidad con el Artículo 131, Ordinal 3° eiusdem, para que haga uso del derecho a la oposición si lo creyere conveniente.
Al folio 08 cursa diligencia suscrita por el ciudadano GIOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ ARAUJO, sistido po e1 Abogado Dervin Herrera, mediante la cual consigna las copias para librar la respectiva notificación dé’ la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 09 riela auto de fecha 25/01/2010, a través del cual se ordena librar la correspondiente notificación a la FISCALA VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con el Artículo 131, Ordinal 3° de Cócgo de Procedimiento Civil dejándose en los autos, copia de la boleta (folio 10).
Al folio 11 riela diligencia de fecha 05-02-20 10, suscrita por la Alguacil de este Tribunal, quien rnaestó haber cumplido con la notificación librada a la FISCALA VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO, quedando tal Btiecibida y firmada por la referida Fiscalía en fecha 04-02-20 10.
CAPITULO II
MOTIVA
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, que la pretensión que alega el ciudadano GIOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ ARAUJO. ya identificado en autos, se encuentra establecida en el artículo 769 del código de Procedimiento Civil, así como también se evidencia que efectivamente el procedimiento de esta acción no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida que establece el artículo 770 eiusdem, sino el procedimiento sumario que fue anunciado en el auto dictado en fecha 08-01-2010, en virtud de que tal petición llena los extremos de lo impuesto en el artículo 773 ibidern. También se aprecia que en los instrumentos consignados por la solicitante corno medio de pruebas. se evidencia el error material que se presenta en el ACTA DE DEFUNCIÓN objeto de la presente causa, en la cual se identifica a la ciudadana AM1NTA DEL CARIVIEN ARAUJO DE GONZALEZ, de sesenta años de edad, oficios del hogar y con cédula de identidad N° V- 54.983.312, siendo lo correcto “5.498.3 12 , tal como consta en todos los recaudos presentados por el interesado, excepto en el Acta de Defunción asentada en los Libros que reposan por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís del Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo. Es por lo este juzgador considera lo mas ajustado a derecho a derecho declarar CON LUGAR la presente solicitud como en efecto lo hace. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En consecuencia y en base a los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo
de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
DECLARA CON LUGAR y en forma SUMARIA, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
DEFUNCIÓN, asentada en los Libros que reposan por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia La
Beatriz y San Luís del Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, bajo el No. 82, de fecha 04 de Abril de
2006, en la cual figura la ciudadana AMINTA DEL CARMEN ARAUJO DE GOZALEZ, con cédula de idertidad N° V- 5.498.312, quién falleció en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social de Valera, de sdsenta años de edad, de oficios del hogar y quién se encontraba domiciliada en el Bai’rio El Milagro esta ciud4l y Municipio Valera del estado Trujillo, de conformidad con el artícuLo 773 del Código çlç Pi’odirniento CivilJ
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el
•*ulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se hace mención que para cumplir con lo establecido en el artículo 774 eiusdem y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y respetando lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordará por auto separado remitir mediante oficio copia fotostática certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondientes, una vez transcurra el lapso que establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que exista recurso alguna intentado en contra de esta decisión y consten las expensas necesarias para la elaboración de los fotostatos por parte de la interesada para su certificación.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Vlera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. a los tres (0) días del mes de Marzo dos mil diez (201 0)Años 1990 de la Independencia y 1510 de la Federación.
Abog. Viloria.
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Abog. JohiT C. pro de Núñez
n la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:40 de la mañana.
Abog. J de Núñez
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