PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 04 de Marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejer1 ELAUDIA MOSQUERA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédt &é’Idntidád N° 14.719.213 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 112.602, quién actúa en su carácter de Co- Apoderada Apud Acta del ciudadano ANGELO CARUSO, Italiano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-408.321 mediante la cual desiste del presente juicio incoado en contra del ciudadano ISRAEL ALBINO RODRIGUEZ, por DESALOJO. Ahora bien, a fin de decidir sobre la homologación de tal desistimiento es necesario observar el contenido del concepto de tal situación jurídica el cual Emilio Calvo Baca en su comentario al Código de Procedimiento Civil lo expone de la siguiente manera:
“Desistimiento. Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. Así mismo, considerando lo expresado en la Sentencia SPA, de fecha 17/04/1.997, donde figura como ponente el Magistrado Dr. Alfredo Ducharne Alonzo, en el juicio seguido por el ciudadano Richard J. Ocando contra Hidrología de los Médanos Falconianos C.A., expediente signado con el N° 11.802, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “... El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases:
el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manflesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, (...) Es necesario advertir, que el desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad y no a un punto o capítulo de la demanda (...). Por otra parte, debe aclararse que aún en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su homologación por parte del tribunal, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento...”. Por ende, analizando los hechos que se desprenden de autos de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la demanda esta dirigida en contra del ciudadano ISRAEL ALBINO RODRIGLTZ. venezolano, mayor de ____ s udad y municipio Valera del Estado Trujillo y titular de la
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y vuelto del presente expediente, el cual otorga a los abogados representantes de laarte
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su defecto su representante legal tiene plena capacidad para clsponer (le la preten6n o
es pçr lo que en aplicación a los principios de las leyes adjetiva y sustantiva
-- este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael De Carvajal y
Esuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nomf.
de la 4ublica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el
DESISI MIENTO propuesto y suscrito por la abogada en ejercicio CLAUDIA
MOSQURA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
zJ J Z7 /24/a eJ 7V” 772 6’Z q&’Jn ¿ictif en su crícter de Co-
Apoderada Apud Acta del ciudadano ANGELO CARUSO, Italiano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-408.32l del presente juicio incoad en contra del ciudadano ISRAEL ALBTNO RODRIGUEZ, por DESALOJO, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordena:
A) Dejar copia certificada del presente auto y archívese definitivamente el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para su confrontación al funcionario Carlos Y. Olmos Perdomo, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concçancia con los ordinales 3° y4° del Artículo 72 de la Ley Orgánka del Poder Judici’l y realícese las notas en los libros.
EIuez, /
Abog. Ramón E. 1ut-r4iloria
- - La cretaria,
Abog. Joh4cYBriceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió k ordenado. - Y
La Secyaria,
)
Abog. JohanaÇ13’riceffio de Núñez
PPflX7/hdn/r fl1mri