PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 05 de Marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos BENITO ANTONIO MORON y MARLENY JOSEFINA VARGAS, asistidos por el abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, todos identificados en autos, mediante la cual desisten de la Solicitud de Separación de Cuerpos formulada conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, a fin de decidir sobre la homologación de tal desistimiento es necesario observar el contenido del concepto de tal situación jurídica el cual Emilio Calvo Baca en su comentario al Código de Procedimiento Civil lo expone de la siguiente manera: “Desistimiento. Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. Así mismo, considerando lo expresado en la Sentencia SPA, de fecha 17/04/1.997, donde figura como ponente el Magistrado Dr. Alfredo Ducharne Alonzo, en el juicio seguido por el ciudadano Richard J. Ocando contra Hidrología de los Médanos Falconianos C.A., expediente signado con el Nº 11.802, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “… El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases: el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, (…) Es necesario advertir, que el desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad y no a un punto o capítulo de la demanda (…). Por otra parte, debe aclararse que aún en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su homologación por parte del tribunal, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento…”. Por ende, analizando los hechos que se desprenden de autos, este tribunal en aplicación a los principios de las leyes adjetiva y sustantiva Civil en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO propuesto y suscrito por las partes arriba indicados, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En relación a la entrega del original cursante de los folios 06 al 09, se acuerda la misma, una vez los interesados consignen los emolumentos para tal fin. Se ordena dejar copia certificada del presente auto y archívese definitivamente el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón Viloria
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez
REBV/jcbdn/el
Exp. 5274
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