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PODER JUDICIAL -
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 09 de Marzo de 2010.
199° y 151°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 04 de Marzo del corrient o en I c1 se observa que la parte demandada, ciudadano VICENCIO VENTRONE AMA , aliano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-176.296, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.953.166 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 109.229 y mediante la cual ofrece a cancelar en dinero efectivo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Igualmente vista la exposición hecha por el Abogado OSWMAR DAVID MARÍN MONTILLA, quién actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENDER RAMÓN BENITEZ VALECILLOS, plenamente identificados en autos. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir Observa:
PRIMERO: A fin de decidir sobre la homologación del convenimiento es necesario observar el concepto de tal situación jurídica la cual es la siguiente: “Convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.”. Así mismo el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su comentario al Código de Procedimiento Civil, tomo II, página 314, manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “El desistimiento de la demanda provoca un pronunciamiento adverso al demandante, y el Convenimiento un pronunciamiento adverso al demandado, y eventualmente favorece al demandante. (Negritas nuestras)”. Igualmente agrega: “La importancia práctica de distinguir el Convenimiento de la transacción estriba en el hecho de que, por el primero el demandado queda obligado por virtud de la ley al pago de las costas (salvo acuerdo en contrario)... En el caso de la transacción la ley presupone lo opuesto, que no hay condena en costas, salvo pacto en contrario (Art. 227)”. Analizando lo que se desprende en autos de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la demanda esta dirigida en contra del ciudadano VICENCIO VENTRONE AMATA, Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N E- 176.296, de lo cual se evidencia la obligación jurídica que se desprende del escrito IibeLff. Al Emilio Calvo Baca en su comentario formulado al Artículo 263, expresa: “... el con1.—L
voluntad del accionado. El demandado reconoce expresamente la procedencia de la -
su contra.”; así mismo tal convenimiento efectuado es una forma de confesión., al cu k el artículo 1.401 del Código Civil: “La confesión he por la parte ante iNi jizz.
incompetente, hace contra ella plena pnI’ icn esta que el
presupuesto contemplado en el artículo 264 dci Cóv Prucedimiaao Ci
demandado tiene plena capacidad para disp de o kiu -- re j hea aEb se cumplió con los requisitos legales, entre ellos que el eener:re ¿ehdamente asistido de Abogado y propuso hacer efectiva la pretensión de la ? consiguiente. este Tribunal debe homologar el convenimiento propuesto por la parte
enndada y tenerse el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Por consíguiente. vistos los principios de las leyes adjetiva y sustantiva Civil este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael De Carvajal y Escuque de la 3ircuscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bliriana-de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento propue y.
s+scno mediante diligencia de fecha 04/03/2010, en la cual se observa que la parte demand ciudadano VICENCIO VENTRONE AMATA, Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula d
dentidad N° E-176.296, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.953.166 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 09.229 conviene en todos y cada uno de los términos de la presente demanda incoada por el ciudadano EDER RAMÓN BENITEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.329.284, plenamente identificados en autos, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena:
Dejar copia certificada del presente auto y archivar definitivamente el expediente por constar en autos según manifestación de las partes, el cumplimiento cabal de la obligación contraída. Se autoriza para la confrontación respectiva al funcionario Carlos Y. Olmos P., conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con loaordinals 3°.y 40 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
- La retaria,
Abog. Johan . ceño de Núñez
Abog. 1anón E.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La etaría
Abog. Jokai4 iceño de Núñez
GBI
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