REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
199º Y 151º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2386-2009.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARÍA MARIBEL ÁNGEL ÁNGEL, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.600.368, domiciliada en el sector la Inmaculada, Primera Sabana diagonal al Taller Frenos El Gordo, casa S/N° Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
HERMOGENES QUINTERO GONZÁLEZ, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.329.657, domiciliado, en el Sector El Pajarito de Tuñame arriba de Visum, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARÍA MARIBEL ÁNGEL ÁNGEL, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.600.368, domiciliada en el sector la Inmaculada, Primera Sabana diagonal al Taller Frenos El Gordo, casa S/N° Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de diciembre bonificación de fin de año (AGUINALDOS), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento a favor de BRAYAN ALEXANDER QUINTERO ÁNGEL, por el padre ciudadano: HERMOGENES QUINTERO GONZÁLEZ, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.329.657, domiciliado, en el Sector El Pajarito de Tuñame arriba de Visum, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (2) cursa Partida de Nacimiento de: BRAYAN ALEXANDER QUINTERO ÁNGEL.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio seis (06) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó el demandado de autos, se agregó y cursa al folio siete (07) de autos.-
En fecha 1 de febrero de dos mil diez, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 01-02-2010, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo la una (1:00) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA MARIBEL ÁNGEL ÁNGEL, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.600.368, domiciliada en el sector la Inmaculada, Primera Sabana diagonal al Taller Frenos El Gordo, casa S/N° Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de diciembre bonificación de fin de año (AGUINALDOS), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, a favor de BRAYAN ALEXANDER QUINTERO ÁNGEL por su padre ciudadano: HERMOGENES QUINTERO GONZÁLEZ, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.329.657, domiciliado, en el Sector El Pajarito de Tuñame arriba de Visum, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no dio contestación a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser BRAYAN ALEXANDER QUINTERO ÁNGEL hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establece los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales más el doble de la cantidad en el mes de diciembre bonificación de fin de año (AGUINALDOS), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA MARIBEL ÁNGEL ÁNGEL, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.600.368, domiciliada en el sector la Inmaculada, Primera Sabana diagonal al Taller Frenos El Gordo, casa S/N° Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en representación de su hijo BRAYAN ALEXANDER QUINTERO ÁNGEL, contra el HERMOGENES QUINTERO GONZÁLEZ ya identificado. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales más el doble de la cantidad en el mes de diciembre bonificación de fin de año (AGUINALDOS), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre HERMOGENES QUINTERO GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó al primer (1er) día del mes de marzo de dos mil diez.-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
|