REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, primero (01) de marzo del año dos mil diez (2.010).
199º y 151º
SOLICITANTE: BARTOLO PETAQUERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.962.272, domiciliado en el Sector Piedra Gorda, jurisdicción de la Parroquia San Miguel del Municipio Boconó, Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio: EUDO RAMON MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.555.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.527-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 07-12-2009, presentada por el ciudadano: BARTOLO PETAQUERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.962.272, domiciliado en el Sector Piedra Gorda, jurisdicción de la Parroquia San Miguel del Municipio Boconó, Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio: EUDO RAMON MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.555, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento; asentada bajo el Nº 116, correspondiente al año 1954. En la cual alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en el siguiente: en dicha partida aparece el nombre de mi madre como JACINTA PETAQUERO, cuando lo correcto es “MARÍA JACINTA PETAQUERO”, acta que se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio San Miguel los cuales reposan en la Junta Parroquial de San Miguel y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 10 de diciembre de 2009, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nº 2.527-2.009, y por cuanto la parte actora consignó los recaudos en las que fundamentó la presente acción se admitió y se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 02 de febrero de 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 10.-
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda y recibidas posteriormente: 1.) Partida de Nacimiento del ciudadano: BARTOLO PETAQUERO, asentada bajo el Nº 116, correspondiente al año 1.954.- 2.). Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó del mismo.- 3.) Copia de la Cédula de Identidad del solicitante y de su madre.- 4.) Certificado de Bautismo de Nacimiento del solicitante.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre de su madre como JACINTA PETAQUERO, debiendo ser “MARÍA JACINTA PETAQUERO”, le obviaron involuntariamente el primer nombre, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: BARTOLO PETAQUERO, asentada bajo el Nº 116, correspondiente al año 1.954; en el sentido de que se asiente en dicha acta una NOTA MARGINAL que dice lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre de su madre como MARÍA JACINTA PETAQUERO y no como erradamente aparece “JACINTA PETAQUERO.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Coordinadora de Registro Civil de esta ciudad de Boconó, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, al primer (1er) día del mes de marzo de dos mil diez
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,
YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: doce y treinta (12:30) post meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
La Suscrita Secretaria ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, al primer (1er) día del mes de marzo de dos mil diez
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
Expediente Civil N° 2.527-2009
SSC/YFM/lbg
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