REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Boconó, QUINCE, (15) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).-
199º y 151º
Comparecen los ciudadanos JESÚS OMAR SALAS GONZÁLEZ y MERCEDES GRACIELA CASTELLANOS DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s v-3.737.697 y v-3.783.683, asistidos por el Abogado en Ejercicio RAMIRO DE JESÚS CASTELLANOS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.563, por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18-09-1.981, por ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio No. 120, que corre inserta en autos en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, es por lo que solicitan el DIVORCIO. En consecuencia, este Tribunal en fecha 09-12-2009, le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nº 2.525-2.009, e instando a la parte a consignar los recaudos en las que fundamentó la presente acción a los fines de admitir la misma, los cuales fueron consignados en fecha 26-01-2010, admitiéndose la presente causa en fecha 29-01-2010, se acordó la notificación a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. En fecha 24-02-2010, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. Seguidamente este Juzgado resuelve y analiza las Pruebas en que se basa la presente demanda, por medio del cual alegaba su conformidad con los extremos legales previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, y por lo tanto no establecía oposición alguna a la solicitud planteada. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en este Municipio, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, quién dio su opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL que se refiere a la “ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años” formulada por los ciudadanos: JESÚS OMAR SALAS GONZÁLEZ y MERCEDES GRACIELA CASTELLANOS DE SALAS, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 18-09-1981, por ante Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio No. 120. ASÍ SE DECLARA. No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Coordinador del Registro Civil de este Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).- Años 199° y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA
SSC/YFM/lbg
YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA