REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, dos (02) de marzo del año dos mil diez (2.010).
199º y 150º
SOLICITANTE: Abogado en ejercicio: VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.867, Apoderada Judicial de la ciudadana: NORELIA BEATRIZ CACERES QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.156.391, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2520-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 01-12-2009, presentada por el Abogado en ejercicio: VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.867, Apoderada Judicial de la ciudadana: NORELIA BEATRIZ CACERES QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.156.391, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada ciudadana: NORELIA BEATRIZ CACERES QUEVEDO; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en su nombre como “NORELLA”, cuando lo correcto es “NORELIA”, es decir le cambiaron involuntariamente una letra, acta que se encuentra asentada bajo el Nro. 95, correspondiente al año 1965, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio El Carmen los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 08 de diciembre de 2009, se le dio entrada, asignándosele el Nro.2.520-2009, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 03 de febrero de 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 12.-
MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Partida de Nacimiento de la ciudadana: NORELIA BEATRIZ CACERES QUEVEDO, asentada bajo el Nº 95, correspondiente al año 1965. 2.) Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó de la mencionada ciudadana. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en la Partida de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre como “NORELLA” debiendo ser “NORELIA”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: NORELIA BEATRIZ CACERES QUEVEDO, asentada bajo el Nro. 95, correspondiente al año 1965; en el sentido de que se asiente en dicha acta NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre como “NORELIA”, y no como erradamente aparece “NORELLA”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Coordinadora de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez.
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once (11:00) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.
SS/YFM/lbg La Secretaria,






La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez.
La Secretaria

Yonely Fernández Mejía
Expediente Civil N° 2.520-2009
Definitiva Civil



SS/YFM/lbg