REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010).-

Años: 199º y 151º

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: VILMA COROMOTO FERNÁNDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.704.275, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio: EUDO RAMON MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.555, en la cual solicita que se le rectifique su Partida de Nacimiento la cual aparece inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1975, la cual alega que en la misma existen errores materiales tanto en la cédula de identidad de su progenitora donde se lee “4606895” cuando lo correcto es “4.303.895” así como también donde se lee “un niño” y “que el niño”; siendo una niña la presentante fundamentando la acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- ÚNICO: Este Tribunal observa al momento de decidir la presente solicitud, por una revisión minuciosa que la parte interesada debe rectificar dicha Partida de Nacimiento en su lugar donde aparecen los Libros de Registro de Nacimiento en la cual aparece inserta la Partida de Nacimiento N° 60, año 1975, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, donde la parte interesada es la ciudadana: VILMA COROMOTO FERNÁNDEZ.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Fernández Mejía

SSC/YFM/lbg
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez.
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
Expediente Civil N° 2.522-2009
Definitiva Civil