REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2.010).
199º y 151º
SOLICITANTE: MARÍA ELICIA GÓMEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.521, de este domicilio, asistida por el Abogado: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.663.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.438-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 29-09-2009, presentada por la ciudadana MARÍA ELICIA GÓMEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.521, de este domicilio, asistida por el Abogado: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.663, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, en la cual aparece un error en el nombre de la madre como “GERTRUDIS VILLA”, cuando lo correcto es “MARÍA GERTRUDIS GÓMEZ”, acta que se encuentra asentada bajo el N°. 880, correspondiente al año 1.972, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 06 de octubre de 2009, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nº 2.438-2.009, e instando a la parte a consignar los recaudos en las que fundamentó la presente acción a los fines de admitir la misma. En fecha 28 de octubre de 2009 fueron consignados los recaudos; admitiéndose la presente causa en fecha 23 de febrero de 2010, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 03 de marzo de 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 41.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda y recibidas posteriormente: 1.) Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA ELICIA GÓMEZ VILLA, asentada bajo el N°. 880, correspondiente al año 1.972.- 2.). Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó de la solicitante.- 3.) Partida de Nacimiento N° 275, correspondiente al año 1.953, de la ciudadana: MARIA GESTRUDIS.- 5.) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de su progenitora.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre de la ciudadana: MARÍA GERTRUDIS GÓMEZ como “GERTRUDIS VILLA”, le obviaron involuntariamente el primer nombre MARÍA y le cambiaron el apellido “GOMEZ” por “VILLA”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARÍA ELICIA GÓMEZ VILLA, asentada bajo el N°. 880, correspondiente al año 1.972; en el sentido de que se asiente en dicha acta una NOTA MARGINAL que dice lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre de la ciudadana: “MARÍA GERTRUDIS GÓMEZ” y no como erradamente aparece “GERTRUDIS VILLA”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Coordinador de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).-
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA