REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.-

199° y 151°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana REINA DEL VALLE TERÁN, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.239, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa. En consecuencia este Tribunal dá por consumado el acto en el cual la parte Demandante Desiste de la presente acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diez.-

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia
Homologación de Desistimiento
Expediente N° 2.546-2.010