REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
199º Y 151º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2551-2010.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
OFERENTE:
JUAN AGUSTIN ZERPA BASTIDAS, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, mensajero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.156.611 domiciliado en el Sector El Canjilon, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
OFERIDA:
MORELIA DEL VALLE ÁNGEL GARCÍA, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.641, domiciliada en la población de Tostos, Calle San José, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en su carácter de representante de los beneficiarios: JUAN ERNESTO y EMILIA GETSEMANI ZERPA ÁNGEL.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L

En fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el ciudadano: JUAN AGUSTIN ZERPA BASTIDAS, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, mensajero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.156.611 domiciliado en el Sector El Canjilon, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia médica y medicina a favor de JUAN ERNESTO y EMILIA GETSEMANI ZERPA ÁNGEL.-
A los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente corren insertas las partidas de nacimiento de los beneficiarios: JUAN ERNESTO y EMILIA GETSEMANI ZERPA ÁNGEL -
Al folio cuatro (4), el Tribunal ADMITE la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio seis (06), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación de la ciudadana: MORELIA DEL VALLE ÁNGEL GARCÍA, la cual firmó y otorgó en fecha 22-02-2010, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio siete (07).-
En fecha 02 de Marzo de 2010, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes oferente y oferida, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo y en consecuencia el Tribunal instó a la parte oferida a dar contestación a la solicitud de ofrecimiento.-

M O T I V A

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano: JUAN AGUSTIN ZERPA BASTIDAS, quien ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia médica y medicina a favor de sus hijos JUAN ERNESTO y EMILIA GETSEMANI ZERPA ÁNGEL.- SEGUNDO: Admitida la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constante que la parte oferida dio contestación a dicha solicitud.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al revisar minuciosamente las partidas de nacimiento de los beneficiarios JUAN ERNESTO y EMILIA GETSEMANI ZERPA ÁNGEL son hijos del ciudadano: JUAN AGUSTIN ZERPA BASTIDAS y la representante legal ciudadana: MORELIA DEL VALLE ÁNGEL GARCÍA en el acto de conciliación de las partes celebrado en fecha 02 de marzo de 2010, manifestó que sus hijos no necesitan lo ofrecido por su padre y de acuerdo a lo establecido al artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y no violando el derecho que le corresponde es por lo que este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia médica y medicina a favor de los beneficiaros.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por el ciudadano: JUAN AGUSTIN ZERPA BASTIDAS, a favor de sus hijos JUAN ERNESTO y EMILIA GETSEMANI ZERPA ÁNGEL En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia médica y medicina, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar el ciudadano: JUAN AGUSTIN ZERPA BASTIDAS, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase a la parte oferente de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).-
Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo los N°s 3220-______ y 3220-_____.-
La Secretaria,