REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2.010).
199º y 151º
EXPEDIENTE N° 2.452-2009.-
DE LAS PARTES.
Demandantes: ELOISA BRICEÑO VALERA, venezolana, mayor de edad, divorciada y de este domicilio.-
Demandado: MARÍA BELEN VALERA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa y domiciliada en le sitio denominado Boca del MObte, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo
De los Abogados:
DE LA PARTE DEMANDANTE; abogada en ejercicio: THAMARA J. VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.953.-
De LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663

Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.-

SÍNTESIS PROCESAL:
Alega la Parte Actora, en su escrito de demanda, que es propietaria de un inmueble consistente en una casa de habitación familiar ubicada en el sitio denominado Boca del Monte de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, sobre un lote de terreno con plantaciones de café frutal, con un área total de Novecientos cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (948,86 Mts2) alinderado así frente en una extensión de trece metros con la carretera que conduce a la Cuchilla; FONDO; En una extensión de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts) con terrenos adjudicados a Mauro Antonio Briceño Valera; Un Costado En una extensión de Noventa y tres metros con sesenta centímetros (93,60 mts) con terreno adjudicado a Mauro Antonio Briceño Valera, todo cercado de alambre y estantillos, le pertenece según consta en la Cuarta Adjudicación del documento de Partición registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 12-07-2006, bajo el N° 26, Tomo 1°, Protocolo Primero del Tercer Trimestre, el cual celebró un contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana: MARÍA BELEN VALERA DE CAMACHO, quien es la demandada en el presente procedimiento, por DESALOJO DE INMUEBLE que ocupa y que es de su propiedad, fundamentando dicha demanda en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como también la fundamenta en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente; de igual manera solicitaron a este Tribunal la MEDIDA DE SECUESTRO y que para los fines de su práctica se comisionará al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Para decidir este juicio, el Tribunal lo hace y al efecto establece.-
UNICA: Observa esta juzgadora de una revisión minuciosa, del documento propiedad de la parte actora el cual esta Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, de fecha 12-07-2006, y lo acompañó al escrito de libelo de demanda donde se evidencia que en el inmueble objeto de la presente demanda, existen plantaciones de café frutal, y la ubicación del terreno es específicamente en Boca del Monte, jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y de acuerdo a lo establecido según Sentencia número 318, de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), del expediente número 2003-1083, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció que: (…) “entre los requisitos que debe cumplir el Juez Natural de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el de ser un Juez idóneo y especialistas en las áreas de su competencia, al considerar que la idoneidad, la competencia en razón de la materia y la especialidad son exigencias fundamentales para dar por cumplido el principio del Juez natural, en este orden de ideas, estableció que “… de manera en la especialidad a que se refiere su competencia, el Juez sea apto para juzgar, en otras palabras sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”. Igualmente, la misma Sala, en Sentencia número 520, de fecha siete (07) de junio de dos mil (2000), definió lo que es el Juez natural, y estableció: “El derecho al juez natural consiste, básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar , que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces”.- Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SU INCOMPETENCIA, por cuanto se trata de materia agraria, se ordena una vez que transcurra el termino establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la Regulación de Competencia, y remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor en este caso el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez .- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria;

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, y se público siendo las doce y treinta (12:30) post meridiem.-
La Secretaria,