REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2.010).
199º y 151º
SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA CAMACHO DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.304.622, domiciliada en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 96.867.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 2.549-2010.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 04-11-2009, presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA CAMACHO DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.304.622, domiciliada en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 96.867, quien expuso que en fecha 24-11-2003, en la población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jauregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo ocurrió el fallecimiento de su progenitor LAUREANO CAMACHO TORRES, según consta en Acta de Defunción N° 37, correspondiente al año 2003, expedida por La Junta Parroquial Monseñor Jauregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo y que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ya mencionado; alega que la misma se encuentra errada al señalar que a su muerte deja nueve hijos de nombre: “Lucas Gustavo, Inmaculada del Carmen, Miriam Josefina; Laureano Javier, José Roman, Nelly, Flor, María Eugenia y Noel”; cuando lo correcto es que a su muerte deja ocho hijos, es decir que sobra uno de nombre NOEL que no fue su hijo que de manera equivocada en la transcripción de la misma se asentó dicho nombre; e igualmente aparece el nombre de “JOSÉ RAMÓN” como “JOSÉ ROMAN”, le cambiaron involuntariamente el segundo nombre.- En fecha 21 de enero de 2010, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 2.549-2010, admitiéndose la presente causa, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 03 de febrero de 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 28.-
En fecha 08 de febrero de 2010, el abogado en ejercicio VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 96.867, consignó ejemplar del Diario Los Andes de fecha 05 de febrero de 2010, y corre inserto al folio treinta y uno (31) de autos, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Acta de Defunción N° 37, correspondiente al año 2003, del ciudadano: LAUREANO CAMACHO TORRES, donde se evidencian dichos errores materiales.- 2) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Lucas Gustavo Camacho Riveros, Inmaculada del Carmen Camacho de Estrada, Miriam Josefina Camacho de Bernal; Laureano Javier Camacho Riveros, José Ramón Camacho Ángel, Nelly del Carmen Camacho Ángel, Flora del Carmen Camacho Ángel, María Eugenia Camacho Ángel. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material; por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual no manifestó tener objeción alguna sobre la presente solicitud, y de los recaudos consignados por la parte solicitante de autos, MIRIAM JOSEFINA CAMACHO DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.304.622, domiciliada en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 96.867, y muy especialmente el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 37, correspondiente al año 2003, del de cujus LAUREANO CAMACHO TORRES, expedida por La Junta Parroquial Monseñor Jauregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, fue verificada; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus LAUREANO CAMACHO TORRES, plenamente identificado en autos.-
SEGUNDO: Queda establecido que en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 37 sea asentada una NOTA MARGINAL: Que aparezca que: “Deja Ocho (8) hijos de nombres: Lucas Gustavo, Inmaculada del Carmen, Miriam Josefina; Laureano Javier, José Roman, Nelly, Flor, María Eugenia” y no como erradamente aparece “Deja nueve hijos de nombre: “Lucas Gustavo, Inmaculada del Carmen, Miriam Josefina; Laureano Javier, José Roman, Nelly, Flor, María Eugenia y Noel”; el cual le agregaron otro hijo de nombre Noel siendo incorrecto, ya que los hijos del de cujus LAUREANO CAMACHO TORRES son los nombrados e igualmente que se asiente el nombre de “JOSÉ ROMAN” como “JOSÉ RAMÓN” siendo el correcto.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Presidente de la Junta Parroquial Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez .-
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.