REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

199° y 151°

Vista la anterior diligencia, suscrita por los ciudadanos: LAURA ESTILITA MEJÍA DE HERNÁNDEZ y DANIEL HILARIO HERNÁNDEZ GARCÍAcon el carácter de autos, mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa.- En consecuencia este Tribunal dá por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 383 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo