REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez.-
Años: 199º y 151º


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: PALMIRA VIRGINIA GONZÁLEZ DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.101.372, domiciliada en la Avenida Miranda Casa N° 4-13, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo asistida por los abogados JOSÉ GERARDO RINCÓN SÁNCHEZ y JOSÉ GERARDO RINCÓN DUQUE inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 14.389 y 139.811, para que este Tribunal DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL SEIJAS GONZÁLEZ, GUSTAVO JOSÉ SEIJAS GONZÁLEZ; VIDALINA DEL CARMEN SEIJAS GONZÁLEZ, LISANDRO RAMÓN SEIJAS GONZÁLEZ, VERÓNICA DEL CARMEN SEIJAS GONZÁLEZ, REYNALDO JOSÉ SEIJAS GONZÁLEZ y PALMIRA VIRGINIA GONZÁLEZ DE SEIJAS de quien en vida se llamara: ANTONIO RAMÓN SEIJAS RODRÍGUEZ, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Original de Acta de Defunción, 2.- Copias de las Cédulas de Identidad. 3) Partidas de Nacimiento.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, los ciudadanos: FRANK DENNIS DELFÍN BRICEÑO y RUPERTO ANTONIO PEÑA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL SEIJAS GONZÁLEZ, GUSTAVO JOSÉ SEIJAS GONZÁLEZ; VIDALINA DEL CARMEN SEIJAS GONZÁLEZ, LISANDRO RAMÓN SEIJAS GONZÁLEZ, VERÓNICA DEL CARMEN SEIJAS GONZÁLEZ, REYNALDO JOSÉ SEIJAS GONZÁLEZ y PALMIRA VIRGINIA GONZÁLEZ DE SEIJAS en su condición de hijos y conyugue, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANTONIO RAMÓN SEIJAS RODRÍGUEZ. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.----------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez .-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;