REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez.-
Años: 199º y 151º


Vista la solicitud que procede suscrita por la Abogada en ejercicio: VICTORINA GODOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.912, en su Carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: EDMILORENIA BASTIDAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.073, de este domicilio, según Poder Especial de fecha 15-07-2009, anotado bajo el N° 31, Tomo 27 de los Libros llevados por la Notaria Pública, para que este Tribunal DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EDMILORENIA BASTIDAS RANGEL, FALI DE JESÚS BASTIDAS RANGEL, DIEKZON AUGUSTO BASTIDAS RANGEL y ROUNA ALEXANDER BASTIDAS RANGEL, de quien en vida se llamara: ZONIA RANGEL RIVERO, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Original de Acta de Defunción, 2.- Copias de las Cédulas de Identidad. 3) Partidas de Nacimiento.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: OSCAR DE JESÚS VALERA RIVERO y ELENA CASTELLANOS QUEVEDO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: EDMILORENIA BASTIDAS RANGEL, FALI DE JESÚS BASTIDAS RANGEL, DIEKZON AUGUSTO BASTIDAS RANGEL y ROUNA ALEXANDER BASTIDAS RANGEL en su condición de hijos legítimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ZONIA RANGEL RIVERO. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.----------------------------------------------------------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez .-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;



La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez .-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 38-2010
SOLICITUD AUTÓNOMA
RESUELTA
SS/YF/lbg