REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Boconó, OCHO, (08) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).-
199º y 151º
Comparecen los ciudadanos JORGE RAMÓN MONTILLA y ANA ISABEL GARCÍA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s v-9.375.473 y v-11.706.218 respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.555, por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14-11-1992, por ante la Prefectura de la Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio No. 65, que corre inserta en autos en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en la Primera Calle, Casa 1-30, del Sector La Peineta Municipio Boconó, Estado Trujillo, es por lo que solicitan el DIVORCIO. Por auto de fecha 08-12-2009, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó notificar a la Fiscal Octava del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TRUJILLO, quién fue notificada personalmente por el Alguacil del Tribunal, posteriormente, en fecha 09-02-2010, fue recibida comunicación suscrita por la Ciudadana Marlene Coromoto Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por medio del cual alegaba su conformidad con los extremos legales previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, y por lo tanto no establecía oposición alguna a la solicitud planteada. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en este Municipio, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, quién dio su opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL que se refiere a la “ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años” formulada por los ciudadanos: JORGE RAMÓN MONTILLA y ANA ISABEL GARCÍA BRACAMONTE, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 14-11-1.992, por ante por ante la Prefectura de la Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio No. 65. ASÍ SE DECLARA. No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Coordinador del Registro Civil de este Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).- Años 199° y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA
SSC/YFM/lbg
YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las doce (12:00 m.), se dictó, se publicó y se dejó copia del fallo que antecede.-
La Secretaria,