REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez.-
Años: 199º y 151º
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: NERY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.630.165, domiciliada en Calle Pichincha, Casa S/N°, Sector Centro, jurisdicción del Municipio Campo Elías, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: AURA ALBERTINA LAGUNA DE RODRÍGUEZ, JOSUÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ LAGUNA, JAVIER RAMÓN RODRÍGUEZ LAGUNA, MORELA DE JESÚS RODRÍGUEZ LAGUNA, JORGE ARTURO RODRÍGUEZ LAGUNA, LISBELI COROMOTO RODRÍGUEZ MORILLO, ZULEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ MORILLO, SULMY DAYANE RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ MORILLO, AURA MARINA RODRÍGUEZ DE HIDALGO y JIOVANNY COROMOTO RODRÍGUEZ MORILLO asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 116.636, para que este Tribunal los DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: JOSÉ DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Original de Acta de Defunción, 2.- Copias de las Cédulas de Identidad. 3.- Partidas de Nacimiento.- 4.- Acta de Matrimonio.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: NEIDY MAGDALENA PIÑA BRICEÑO y RAFAEL RAMÓN BASTIDAS GONZÁLEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: AURA ALBERTINA LAGUNA DE RODRÍGUEZ, JOSUÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ LAGUNA, JAVIER RAMÓN RODRÍGUEZ LAGUNA, MORELA DE JESÚS RODRÍGUEZ LAGUNA, JORGE ARTURO RODRÍGUEZ LAGUNA, LISBELI COROMOTO RODRÍGUEZ MORILLO, ZULEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ MORILLO, SULMY DAYANE RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ MORILLO, AURA MARINA RODRÍGUEZ DE HIDALGO, JIOVANNY COROMOTO RODRÍGUEZ MORILLO y NERY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE BASTIDAS en su condición de esposa e hijos legítimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSÉ DE LA CRUZ RODRÍGUEZ. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.-------------------------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Mejía Fernández