REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000104
PARTE ACTORA: ALBERTO ANOTONIO PRADO BOSCAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.371.725
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO S.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RODRÍGUEZ, HAROLD CONTRERAS, WILMER PÉREZ, HÉCTOR MERLO y HUMBERTO ABREU, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.096, 23.694, 54.787, 131.453 y 127.423, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILEXA MELÉNDEZ y HANNY MELÉNDEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 25.992 y 92.394, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 12 de febrero de 2010, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, en tal sentido se fijó por auto de fecha 23 de febrero de 2010 la oportunidad para la celebración de la Audiencia para el día 05 de marzo de 2010, a las 08:30 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, sólo compareció la parte demandada, a través de sus apoderadas judiciales abogados MILEXA SÁNCHEZ y HANNY MELÉNDEZ, no compareciendo la parte actora por si o por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto.
Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en fecha 26 de enero de 2010.
SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de marzo de 2010. Año 199º y 151º.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
KP02-R-2010-104
JFE/ldm
|