REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000084

PARTE ACTORA: ISLET YELITZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.691.363.

PARTE DEMANDADA: DIGITPRO LATINOAMERICANA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREISSY MENDOZA y MIRTHA LÓPEZ, Profesionales del Derecho inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 102.276 y 54.837, respectivamente.

APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA MALUFF, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.362.

I

Vista la solicitud de homologación presentada mediante escrito transaccional en fecha 24-02-2010 de la transacción celebrada, entre la ciudadana MARIANELA MALUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.362, en su carácter de apoderada de la parte demandada, sociedad mercantil DIGITPRO LATINOAMERICANA C.A,. y por otra parte la abogada GREISSY MENDOZA, inscrita en el Inpreaboagdo bajo el Nº 102.276, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadana ISLET SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.691.363, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el escrito transaccional fue firmado por la apoderada de la parte actora, abogada GREISSY MENDOZA, apoderada que conforme al instrumento poder cursante al folio 11, tiene facultad expresa para transar. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Asimismo verifica esta Alzada que la apoderada de la parte demandada tiene facultad para transar según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 40. Y así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contenido de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, tal como se evidencia de escrito cursante a los folios 38 y 39, por lo tanto igualmente se tienen por supuestos cumplidos. Y así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional se indicó que se procedería con un primer pago por la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (BsF. 4.000,oo) el día 15 de marzo de 2010, y la suma de cuatro mil bolívares fuertes (BsF. 4.000,oo) el día 15 de abril de 2010, es por lo cual este Juzgado procederá a ordenar el archivo del expediente una vez conste el pago indicado. Y así se decide.

Por los motivos expuestos y cumplidos y como han sido los requisitos de Ley, conlleva a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia y una vez conste en autos los pagos pendientes se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de marzo de 2010. Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona


La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez





KP02-R-2010-84
JFE/LDM