REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-1410
Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 01 de marzo de 2010 por la abogada MARIA ALEJANDRA BUSTILLOS, en representación de la parte demandada en el presente asunto, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 18 de febrero de 2010, esta Superioridad observa lo siguiente:
I
Del Recurso de Casación
El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.
En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el recurso de casación:
“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).
En el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación debe examinarse previamente, si la sentencia impugnada pone fin al proceso, además de la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3.000 U.T, a razón de Bs. 37.632 (Bs. F 37,63) la U.T, de conformidad con la Gaceta Oficial N° 38.603, de fecha 12 de enero de 2007, por ser ésta la unidad tributaria vigente para el momento en el cual se introdujo la demanda en el presente procedimiento, ello de conformidad con criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, en el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia definitiva que pone fin al proceso, cuya cuantía del interés principal se encuentra estimada en la cantidad de Bs. 73.637,50, por lo que se evidencia que el monto reclamado no alcanza el equivalente a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) requeridas por Ley, esto es, CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS, Bolívares fuertes (Bs. 112.896,00) exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Y así se determina.
II
De la admisibilidad
En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 01 de marzo de 2010 por la abogada MARIA ALEJANDRA BUSTILLOS, actuando en representación de la parte demandada en el presente asunto, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 15 de febrero de 2010. Y así se decide.
El Juez
Abg. José Félix Escalona B.
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
JFE/rg*
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