REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º


SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000057
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE DE LA TRINIDAD PEÑA BRICEÑO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUDITH AZUAJE
PARTE DEMANDADA: ALIRIO DE JESUS PEÑA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día 19 de Marzo de 2010, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano:: FRANCISCO JOSE DE LA TRINIDAD PEÑA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.959.004, plenamente identificada en autos, Contra el ciudadano: ALIRIO DE JESUS PEÑA MORENO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes encontrándose presente: solo La parte demandante, FRANCISCO JOSE DE LA TRINIDAD PEÑA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.959004, asistido de la abogada, JUDITH AZUAJE, inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 61.697, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada: ALIRIO DE JESUS PEÑA MORENO, titular de la cedula de identidad 3.781.591, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue notificada según por cartel según corre al folio 32 en su vuelto y según constancia de la secretaria la cual corre inserto al folio 35 de la presente causa; este Tribunal dicto sentencia oral por admisión de los hechos, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, ello dado la complejidad del asunto; una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO : FRANCISCO JOSE DE LA TRINIDAD PEÑA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No4.959.004, plenamente identificado en autos, Y CONDENA a la demandada ALIRIO DE JESUS PEÑA MORENO
A PAGAR AL CIUDADANO FRANCISCO JOSE DE LA TRINIDAD PEÑA BRICEÑO, Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL DE TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 33.036,42)por los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican:
FRANCISCO JOSE DE LA TRINIDAD PEÑA BRICEÑO
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESDE 22/08/2004
HASTA 12/10/2009
TOTAL 5 años 1 mes 21 días
ANTIGÜEDAD: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y según cuadro verificada la cual corre inserto al folio 2 Vto. y 3, de la presente causa.


FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral ANTIGÜEDAD ACUMULADA Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Ene-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,09 0
Feb-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14,46 0
Mar-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,2 0
Abr-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,22 0
May-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,4 0
Jun-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,33 0
Jul-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,49 0
Ago-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,74 0
Sep-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19,99 0
Oct-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,87 0
Nov-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17,67 0
Dic-04 5 9,82 0,19 0,40 10,41 52,03 52,03 16,83 0,73
Total 5 0,00
Días adicionales 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Ene-05 5 9,82 0,22 0,40 10,43 52,17 104,93 14,93 1,31
Feb-05 5 9,82 0,22 0,40 10,43 52,17 158,41 14,21 1,88
Mar-05 5 9,82 0,22 0,40 10,43 52,17 212,45 14,44 2,56
Abr-05 5 9,82 0,22 0,40 10,43 52,17 267,18 13,96 3,11
May-05 5 12,37 0,27 0,51 13,15 65,77 336,05 14,02 3,93
Jun-05 5 12,37 0,27 0,51 13,15 65,77 405,75 13,47 4,55
Jul-05 5 12,37 0,27 0,51 13,15 65,77 476,08 13,53 5,37
Ago-05 5 12,37 0,27 0,51 13,15 65,77 547,22 13,33 6,08
Sep-05 5 12,37 0,27 0,51 13,15 65,77 619,06 12,71 6,56
Oct-05 5 12,37 0,27 0,51 13,15 65,77 691,39 13,18 7,59
Nov-05 5 12,37 0,27 0,51 13,15 65,77 764,76 12,95 8,25
Dic-05 5 12,37 0,27 0,51 13,15 65,77 838,78 12,79 8,94
Total 60 0,00
Días adicionales 2 12,37 0,27 0,51 13,15 26,31 874,03 12,79 9,32
Ene-06 5 12,37 0,27 0,51 13,15 65,77 949,12 12,71 10,05
Feb-06 5 14,23 0,31 0,58 15,13 75,64 1.034,80 12,76 11,00
Mar-06 5 14,23 0,31 0,58 15,13 75,64 1.121,44 12,31 11,50
Abr-06 5 14,23 0,31 0,58 15,13 75,64 1.208,59 13,11 13,20
May-06 5 15,53 0,34 0,64 16,50 82,52 1.304,31 12,15 13,21
Jun-06 5 15,53 0,34 0,64 16,50 82,52 1.400,03 11,94 13,93
Jul-06 5 15,53 0,34 0,64 16,50 82,52 1.496,48 12,29 15,33
Ago-06 5 15,53 0,34 0,64 16,50 82,52 1.594,32 12,43 16,51
Sep-06 5 15,53 0,34 0,64 16,50 82,52 1.693,35 12,32 17,39
Oct-06 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77 1.801,50 12,46 18,71
Nov-06 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77 1.910,97 12,63 20,11
Dic-06 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77 2.021,86 12,54 21,13
Total 60 0,00
Días adicionales 4 17,08 0,37 0,70 18,15 72,61 2.115,60 12,54 22,11
Ene-07 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77 2.228,47 12,92 23,99
Feb-07 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77 2.343,23 12,82 25,03
Mar-07 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77 2.459,04 12,53 25,68
Abr-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76 2.593,47 13,05 28,20
May-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76 2.730,44 13,03 29,65
Jun-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76 2.868,85 12,53 29,96
Jul-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76 3.007,57 13,51 33,86
Ago-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76 3.150,19 13,86 36,38
Sep-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76 3.295,34 13,79 37,87
Oct-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76 3.441,97 14 40,16
Nov-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76 3.590,89 15,75 47,13
Dic-07 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76 3.746,78 16,44 51,33
Total 60 0,00
Días adicionales 6 20,46 0,45 0,84 21,75 130,51 3.928,63 16,44 53,82
Ene-08 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76 4.091,21 18,53 63,18
Feb-08 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76 4.263,15 17,56 62,38
Mar-08 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76 4.434,29 18,17 67,14
Abr-08 5 20,46 0,45 0,84 21,75 108,76 4.610,20 18,35 70,50
May-08 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 4.822,24 20,85 83,79
Jun-08 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 5.047,56 20,09 84,50
Jul-08 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 5.273,61 20,3 89,21
Ago-08 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 5.504,36 20,09 92,15
Sep-08 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 5.738,05 19,68 94,10
Oct-08 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 5.973,70 19,82 98,67
Nov-08 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 6.213,90 20,24 104,81
Dic-08 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 6.460,25 19,65 105,79
Total 60 0,00 0,00
Días adicionales 8 26,63 0,58 1,09 28,31 226,46 6.792,50 19,65 111,23
Ene-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 7.045,27 19,76 116,01
Feb-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 7.302,82 19,98 121,59
Mar-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 7.565,96 17,74 111,85
Abr-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 7.819,35 18,77 122,31
May-09 5 29,31 0,64 1,20 31,16 155,78 8.097,44 18,77 126,66
Jun-09 5 29,31 0,64 1,20 31,16 155,78 8.379,88 17,56 122,63
Jul-09 5 29,31 0,64 1,20 31,16 155,78 8.658,29 17,26 124,54
Ago-09 5 29,31 0,64 1,20 31,16 155,78 8.938,61 17,04 126,93
Sep-09 5 29,31 0,64 1,20 31,16 155,78 9.221,32 16,58 127,41
Oct-09 5 29,31 0,64 1,20 31,16 155,78 9.504,52 17,62 139,56
Nov-09 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.644,07 0 0,00
Dic-09 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Total 10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Días adicionales 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00

TOTAL ANTIGÜEDAD: BS. 6.539,79
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: BS. 3.104,33
VACACIONES: año 22/8/2004-2005:15 días, año 2005-2006:16 días, año 2006-2007:17 días, año 2007-2008:18 días. Al año 22/8/2009: 19 días y para la fracción de 1 mes y 21 días, 2,01 días= A PAGAR POR VACACIONES AL ÚLTIMO SALARIO, según exposición del demandante al folio 2 (1.571,04): diario 52.37 total a pagar 87,1 DIAS. X 52,37. Bs.4.561, 25
BONO VACACIONAL. año 22/8/2004-2005:7 días, año 2005-2006:8 días, año 2006-2007:9 días, año 2007-2008:10 días. Al año 22/8/2009: 11 días y para la fracción de 1 mes y 21 días, 1,2 días= A PAGAR POR BONO VACACIONAL AL ÚLTIMO SALARIO según exposición del demandante al folio 2 (1.571,04): diario 52.37 total a pagar: 46,2 DIAS. X 52,37 Bs. 2.419,49.
EN CUANTO AL CONCEPTO SOLICITADO DIAS DE DESCANSO DENTRO DEL LAPSO VACACIONAL: Este tribunal observa, que los mismos no se causaron por cuanto no fueron disfrutadas las vacaciones anuales, razón por la cual se le otorgo el pago de las vacaciones de acuerdo al ultimo salario, se DECLARA SIN LUGAR el concepto solicitado días de descanso dentro del lapso vacacional
UTILIDADES ANUALES y UTILIDADES FRACCIONADAS: El concepto se calcula de acuerdo al salario devengado por el trabajador año a año, OBSERVA este tribunal que los salarios devengados por el trabajador año a año son los establecidos en el cuadro anexo al folio 1, y de acuerdo a la exposición de los hechos este tribunal, toma ese salario para el calculo de las utilidades año a año y para el ultimo año toma el salario dado en el folio 2 de la presente causa.
Año: 2004, fracción de: 4 meses 9 días= 6.6 días x salario diario a la fecha Bs. 9.82 = =Bs. 64,81
Año: 2005: 15 días x salario diario a la fecha Bs.12, 37 =Bs. 185,55
Año: 2006: 15 días x salario diario a la fecha Bs. 17,08 = Bs. 256,20
Año: 2007: 15 días x salario diario a la fecha Bs.20, 49 = Bs. 307,35
Año: 2008: 15 días x salario diario a la fecha Bs.26, 64 = Bs. 399,60
Año: 2009, fracción de: 10 meses 12 días= 12.6 días x salario diario a la fecha
Bs. 52,37 = Bs. 659,86

TOTAL UTILIDADES ANUALES y UTILIDADES FRACCIONADAS = 1.873,37

DIAS FERIADOS: Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. los solicitados excepto los días 1 de mayo 2005,24 de junio de 2007,5 de julio 2009, por cuanto esos días eran domingos y la parte demandante en la exposición de los hechos narrados en su libelo de la demanda manifiesta que no laboraba los días domingos=
Año: 2005: 6 días x salario diario a la fecha Bs.12.37 x 50% = 18, 5 =Bs. 111,33
Año: 2006: 7 días x salario diario a la fecha Bs.17,08 x 50% = 25,62 =Bs. 179,34
Año: 2007: 6 días x salario diario a la fecha Bs. 20,49 x 50% = 30,9 =Bs. 185,7
Año: 2008: 7 días x salario diario a la fecha Bs. 26, 64 x 50% = 39,96 =Bs. 279,72
Año: 2009, 6 días x salario diario a la fecha Bs.52,37 x 50% = 78.56.19 =Bs. 471,36
TOTAL DIAS FERIADOS: Bs. 1.227,45
IDEMNIZACION DE DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 150 DIAS: x Bs.52, 37 = 7.855,50
IDEMNIZACION DE PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 60 DIAS: x Bs.52, 37 = 3.142,22
HORAS EXTRAS SOLICITADAS : Este tribunal declara con lugar las horas extras de acuerdo a lo establecido en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b), llevando las horas extraordinarias a 100 horas, 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas
DIURNAS
Para el año 2004
Valor de la hora extra Diurna. Bs. 9,82 / 11 horas = 0,89 * 50 % + = Bs. 1,34 * 50 horas extras diurnas = Bs. 67
Para el año 2005.Valor de la hora extra Diurna. Bs. 12,37 / 11 horas = 0,89 * 50 % + = Bs. 1,34 * 50 horas extras diurnas = Bs. 67,00
Para el año 2006. Valor de la hora extra Diurna. Bs. 17,08 / 11 horas = 1,55 * 50 % + = Bs. 2,33 * 50 horas extras diurnas = Bs. 116,50
Para el año 2007.Valor de la hora extra Diurna. Bs. 20,46 / 11 horas = 1,86 * 50 % + = Bs. 2,79 * 50 horas extras diurnas = Bs. 139,50
Para el año 2008.Valor de la hora extra Diurna. Bs. 26,63 / 11 horas = 2,42* 50 % + = Bs. 3.63 * 50 horas extras diurnas = Bs. 181,50
Para el año 2009.Valor de la hora extra Diurna. Bs. 29,31 / 11 horas = 2,66 * 50 % + = Bs. 3.99 * 38,63 horas extras diurnas = Bs. 154,13

TOTAL HORAS DIURNAS = Bs. 725,53

NOCTURNAS
Para el año 2004,Valor de la hora extra nocturna, Bs. 9,82 / 11 horas = 0,89 * 50 % + 30% = Bs. 1,61 * 50 horas extras nocturna = Bs. 80,50
Para el año 2005. Bs. 9,82 / 11 horas = 0,89 * 50 % + 30% = Bs. 1,61 * 50 horas extras diurnas = Bs. 80,50
Para el año 2006= Valor de la hora extra nocturna. Bs. 20,46 / 11 horas = 1,86 * 50 % + 30% = Bs. 3,35 * 50 horas extras nocturna = Bs. 167,50
Para el año 2007,= Valor de la hora extra nocturna. Bs. 17,08 / 11 horas = 1,55 * 50 % + 30% = Bs. 2,80 * 50 horas extras nocturna = Bs. 140,00
Para el año 2008,= Valor de la hora extra nocturna. Bs. 26,63 / 11 horas = 2,42 * 50 % + 30% = Bs. 4,36 * 50 horas extras nocturna = Bs. 218,00
Para el año 2009 = Valor de la hora extra nocturna. Bs. 9,82 / 11 horas = 2,66 * 50 % + 30% = Bs. 4,79 * 36.63 horas extras nocturna = Bs. 175,46
TOTAL HORAS EXTRAS NOCTURNAS= Bs. 861,96
TOTAL HORAS EXTRAS 1.587,49
NO Se condena en costas a la demandada por cuanto no fue totalmente vencida, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 26 de marzo de 2.010. A los 199 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA