REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000565
PARTE ACTORA: ANA TERESA SANTIAGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA PARTE DEMANDADA: ALBA MARINA SAEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EGLE SAEZ SEGOVIA MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 3 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar comparecen
a la misma la ciudadana ANA TERESA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad 15.824.141,asistida del abogado JUAN VILORIA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 63.005, y la demandada ALBA MARINA SAEZ, titular de la cedula 5.766.929, asistida de la abogada EGLE SAEZ SEGOVIA, inscrita en i.p.s.a bajo el no 42.406. Acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas manifestando estas que no consignarían pruebas por cuanto llegarían a un acuerdo conciliatorio; una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos, montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de mis prestaciones sociales, llegando al siguiente acuerdo conciliatorio, recibí de la demandada un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de ( Bs. 888,00) la cual descuento en este acto del monto total demandado, quedando la demandada a deberme la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS SIN CENTIMOS ( Bs. 4.492,00) LA CUAL RECIBO ENE ESTE ACTO MEDIANTE CHEQUE CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CHEQUE No 07417404, cuenta No. 0137-0035-42-0001223461, Banco sofitasa, de fecha 3 de marzo de 2010, a nombre de ANA TERESA SANTIAGO. Recibido conforme el monto descrito mediante el cheque solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda e igualmente pido al tribunal se ordene el archivo definitivo de la causa previo al transcurso de 5 días hábiles siguientes al día de hoy a fin de hacer efectivo el cobro; Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo de la causa transcurridos 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:43 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 151 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON
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