REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000076
PARTE ACTORA: RAMONA YBELICE YEPEZ AGRIZONI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: FERMIN TERAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALI JESUS BENITEZ BENITEZ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAMONA YBELICE YEPEZ AGRIZONI, titular de la cedula de identidad N- 9.006.682, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada ciudadano ALI JESUS BENITEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N- 11.133.442, asistido por el Abg. FERMIN TERÁN, inscrito en el IPSA bajo el N- 70.025 , quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego del estudio en mesa la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 5.000,00 con el fin de finalizar el presente litigio que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionados, días feriados laborados, pagaderos en 4 partes cada una de Bs. 1.250,00 para las siguientes fechas la primera para el 15 de Abril, la segunda para el 15 de Mayo, la tercera para el 15 de Junio y la ultima para el 15 de Julio de 2010, se aclara que no se produjo despido alguno, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta lo ofrecido y manifiesta que con la cancelación de la ultima cuota nada le adeudara el demandado, solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo alcanzado.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Merly Castellanos
La Demandante Procurador de Trabajadores
El Demandado Abogado Asistente
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