REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, quince de marzo de dos mil diez
 
199º y 151º
 
 
ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000076
 
PARTE ACTORA: RAMONA YBELICE YEPEZ AGRIZONI
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
 
PARTE DEMANDADA: FERMIN TERAN
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALI JESUS BENITEZ BENITEZ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos  RAMONA YBELICE YEPEZ AGRIZONI, titular de la cedula de identidad N- 9.006.682, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada ciudadano ALI JESUS BENITEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N- 11.133.442, asistido por el Abg. FERMIN TERÁN, inscrito en el IPSA bajo el N- 70.025 , quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego del estudio en mesa la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 5.000,00 con el fin de finalizar el presente litigio que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionados, días feriados laborados, pagaderos en 4 partes cada una de Bs. 1.250,00 para las siguientes fechas la primera para el 15 de Abril, la segunda para el 15 de Mayo, la tercera para el 15 de Junio y la ultima para el 15 de Julio de 2010, se aclara que no se produjo despido alguno, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta lo ofrecido y manifiesta que con la cancelación de la ultima cuota nada le adeudara el demandado, solicita se homologue el acuerdo.  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo alcanzado. 
 
La Juez
 
 
Abg. Yulibett Calderón
 
                                                                                     La  Secretaria
 
 
Abg. Merly Castellanos
 
 
 
La Demandante                                               Procurador de Trabajadores
 
 
 
El Demandado                                                Abogado Asistente
 
 
 
 
 
 
 
 
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