REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000038
PARTE ACTORA: MARIA MAXIMINA TORO ESTENIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ROSARIO MARIA MELERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS CARDONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante MARIA MAXIMINA TORO ESTENIA, titular de la cedula de identidad N- 13.404.541 asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada ciudadana ROSARIO MARIA MELERO, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abg. ELIAS CARDONA, inscrito en el IPSA bajo el N- 138.199, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Con el animo de resolver el presente litigio ofrece la demandada cancelar la cantidad de Bs. 2.191,66 que comprende los conceptos de diferencia de salarios, diferencia de prima de vacaciones y navidad, pagaderos en 3 cuotas cada cuota de Bs. 730,55 desglosadas de la siguiente forma: la Primera cuota de Bs. 730,55 para el 31 de marzo de 2010, la segunda cuota para el 30 de abril de 2010 de Bs. 730,55 y el tercer y ultimo pago para el 30 de mayo de 2010 de Bs. 730,55, pagaderos por ante este Circuito. En este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta manifestando que con el último pago la demandada nada le adeudara y solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo alcanzado entre las partes. Conforme se lee y firma.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merly Castellanos



La demandante Procurador de Trabajadores


Apoderado de la demandada