REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000522
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO MORON VILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RB21, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RB21, C.A y MARCO ANTONIO MORON VILLA
MOTIVO:

En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARCO ANTONIO MORON VILLA, titular de la cedula de identidad N. 12.905.805 asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada CONSTRUCTORA RB21, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano LEONARDO ARAUJO UNDA, titular de la cedula de identidad N- 3.739.872 asistido por el Abg. JUAN VICENTE RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 105.897, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con el animo de resolver y poner fin al presente litigio ofrece la cantidad de Bs. 28.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades, dotaciones de botas y bragas, bono de asistencia, bono de alimentación, salarios caídos, preaviso y la indemnización de antigüedad del artículo 125 de la LOT. Pagaderos mediante cheque en este acto N- 39706900 del Banco Mercantil cuenta N- 01050056791056273534 por Bs. 28.000,00 a nombre del ciudadano MARCO ANTONIO MORON. En este acto el trabajador esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta el ofrecimiento y manifiesta que con el pago efectuado la empresa nada le adeudara solicita se homologue, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado. El trabajador en este acto recibe el cheque.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merly Castellanos


El demandante Procurador de Trabajadores


Representante de la demandada Abogado Asistente