REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, diecinueve de marzo de dos mil diez
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2009-000088
 
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO YAMILANDIS MONTAÑA.
 
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA. 
 
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MAR ROJO, C.A.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
 
 
De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia la última actuación dentro del mismo ocurrió el día 17 de marzo de 2009 la cual correspondió a auto instando a la parte a proporcionar domicilio de la empresa demandada de la cual no hubo gestión alguna por parte del demandante.  Y por cuanto observa este tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y del Juez, que lo fue el mencionado día y hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año, operando así la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal. En atención a estos supuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. 
 
La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil. 
 
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se Publicó y Refrendo  en la sede del Tribunal a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo (03) del 2010 siendo las 11:00 a.m.
 
La Juez
 
 
Abg. Yulibett Calderón  
 
                                                                              La Secretaria
 
 
                                                                             Abg. Merly Castellanos
 
 
 
 En esta misma fecha se publico                                                                           
 
                                                                              La Secretaria
 
 
                                                                             Abg. Merly Castellanos
 
 
 
 
 
 
 
 
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