REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000022
PARTE ACTORA: OSCAR DE JESÚS ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LA CUATRICENTENARIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CALDERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2010, siendo las 10:03 AM, comparecen en forma voluntaria las partes en el proceso parte demandante los ciudadanos OSCAR DE JESÚS ROJAS, titular de la cedula de identidad N- 14.781.957, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO LA CUATRICENTENARIA, C.A en la persona del ciudadano representante legal de la empresa ciudadano ANTONIO CALDERÓN, titular de la cedula de identidad N- 3.216.892 quien representa igualmente como apoderado Abg. ANTONIO DEL CARMEN CALDERÓN GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el N- 16.449, quienes han llegado al siguiente acuerdo de pago: Por cuanto resta la cantidad de Bs. 8.028,48 la parte demandada ofrece cancelar dicho monto mediante dos (2) pagos de Bs. 4.014,24 pagadero el primero para el 15 de Abril de 2010 de Bs. 4.014,24 y la segunda para el 30 de mayo de 2010 de Bs. 4.014,24 y las costas correspondientes de la ejecución para el 15 de julio de 2010 correspondiente al 30% del monto adeudado de Bs. 2.408,54 los cuales se depositaran a nombre de Tesoro Nacional y se consignara en cheque de gerencia por ante este Tribunal , en este estado la parte demandante libre de constreñimiento acepta el ofrecimiento con el animo de poner fin al proceso y de dar por terminado el asunto una vez cancelado la totalidad de la deuda, presenta en este acto para ser agregado al asunto el recibo por Bs. 300,00 extendido al ciudadano Hubaldario León, titular de la cedula de identidad N- 4.665.092, por el traslado y actuación el embargo de fecha 11 de marzo de 2010, a los efecto del pago del mismo como parte de las costas, solicitan se homologue el presente acuerdo de pago, igualmente solicita se suspenda la medida ejecutiva del nombramiento del Administrador Ad hoc por el acuerdo llegado en este acto, aclarando que en caso de incumplimiento se continuara con la ejecución. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede a suspender la medida ejecutiva de nombramiento del Administrador Ad Hoc de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil . Conforme se lee y firma.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Eileen Valecillos

El demandante Procurador de Trabajadores

Abogado de la Demandanda