REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Veintitrés de Marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000166
PARTE DEMANDANTE: JOSE CRISTOBAL LEAL PEÑA
ABOGADO APODERADO: ANA BATISTA Y JESUS BUTRON
PARTE DEMANDADA: NEUMATICOS Y SERVICIOS ANDRADES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Visto que en fecha 18 de Marzo de 2010, se certifico por parte de la ciudadana secretaria las resultas de la notificación de orden de corregir el libelo de demanda, asimismo en fecha 22 de marzo de 2010 la parte demandante procedió a consignar libelo subsanado se observa: PRIMERO: Que en relación a la orden de subsanación corrigió lo referente a los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo referente a la antigüedad, las vacaciones y el concepto de aguinaldo, y la fecha de egreso del trabajador fue corregido como se le ordeno. SEGUNDO: Se observa que con relación al Segundo Aparte que con respecto al numeral 5 descripción breve de las circunstancias del accidente se corrigió conforme a lo solicitado; TERCERO: En relación al numeral 4 (la naturaleza y consecuencias probables de la lesión según informe de INSAPSEL si lo tiene), por cuanto aun cuando no hace referencia a ningún informe de INSAPSEL no señala en el libelo la naturaleza de la lesión ni las consecuencias probables de la lesión, en otras palabras no señala cual es la incapacidad correspondiente (incapacidad absoluta y permanente/incapacidad absoluta y temporal/incapacidad parcial y permanente/incapacidad parcial y temporal) como se le solicito lo cual resulta incompleta la información a los efectos de determinar cual indemnización en todo caso es la aplicable de conformidad con el artículo 33 de la LOPCYMAT. Y siendo este el punto neurálgico y principal que se deriva el pago de las indemnizaciones de ley, es por lo que hace imposible admitir el libelo de demanda en virtud de que se corrigió en forma parcial dejando de corregir el demandante el punto neurálgico que soporta la demanda de accidente de trabajo y la indemnización, tal y como se le ordeno, en consecuencia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 05/03/2010 por el ciudadano JOSE CRISTOBAL LEAL PEÑA, titular de la cedula de identidad N- 14.203.340 por intermedio de sus apoderados Abg. ANA BATISTA Y JESUS BUTRON, inscritos en el IPSA bajo el N- 62.237 y 117.481 pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los veintitrés (23) días del mes de Marzo (03) de 2010 siendo las 11:50 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,

ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS

En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS