REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000127
PARTE ACTORA: MIREYA DEL CARMEN ALARCON BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYROBIS QUIJADA GIL y ALYS MENDEZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIAS UNIDAS S.A (SAAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALEMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Marzo de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN ALARCON BRICEÑO, en la persona de sus apoderadas Abg. MAYROBIS QUIJADA Y ALYS MENDEZ, inscritas en el IPSA bajo el N- 28.895 y 25.412 y la parte demandada FARMACIAS UNIDAS S.A (SAAS) en la persona de su apoderado judicial Abg. JUAN ALEMAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 129.074, quien en este acto solicita se certifique copia del poder y de la sustitución del mismo para que le sea devuelto el original, en este acto de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordeno a la secretaria certificar la copia y devolver los originales lo cual se cumplió y se desglosaron los originales en su lugar se dejo la copia certificada en el asunto, las partes llegaron a un acuerdo con el animo de finalizar el presente litigio luego de depuradas las cuentas y montos se llego a la cantidad de Bs. 10.038,82 que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y salarios caídos desde el 01-05-2009 hasta el 02-07-2009. En este estado la parte demandada presenta cheque a nombre de Mireya Alarcon de Bs. 10.038,82 del Banco BANESCO N- 39719571 de la cuenta N- 01340086510861138585 de Farmacias Unidas SA, en este acto la parte demandante conforme con las resultas del estudio en mesa acepta libre de constreñimiento y manifiestan que con el pago acá nada la empresa le adeudara y solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se entregan los escritos de pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado. En este acto la parte demandante recibe el cheque conforme a las facultad de recibir cheque contenida en el poder.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón La Secretaria

Abg. Eileen Valecillos


Apoderadas demandantes Apoderado de la Demandada